{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 79 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la Ley 13.032, de 7 de\r\ndiciembre de 1961, por los que se dispone la realización de Censos de\r\nPoblación cada diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a\r\nordenar la realización de otros, tales como el de viviendas; el\r\nIndustrial, el Comercial y otros.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el último censo demográfico tuvo lugar en el año 1996,\r\nhabiéndose efectuado un conteo de población en el año 2004 que permitió\r\nactualizar el marco de muestreo para las encuestas a hogares.\r\n\r\nII) que el Decreto 218/2005 de 7 de julio de 2005 dispuso que el Instituto\r\nNacional de Estadística llevara a cabo en el transcurso del año 2006, una\r\nEncuesta de Hogares ampliada que cubrió el total del territorio nacional\r\nincluyendo zonas rurales y que postergara para el año 2010 la realización\r\ndel VIII Censo Nacional de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la realización simultánea del censo demográfico y de\r\notras actividades de carácter censal incorpora economías de escala, tanto\r\ndesde el punto de vista de los recursos humanos y financieros, así como de\r\nla logística en general.\r\n\r\nII) que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el\r\nInstituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de\r\nEjecución de los Censos 2010.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.616 del 20 de octubre de 1994.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en los años 2009 y\r\n2010 las tareas de preparación, planificación y ejecución de los Censos de\r\nDomicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con\r\nactividad económica y de urbanismo, quedando a su cargo la dirección y\r\nresponsabilidad normativa y operativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 226/010 de 26/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-2010/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 14/009 de 16/01/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/14-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su\r\ncolaboración toda vez que ésta sea solicitada por el Instituto Nacional de\r\nEstadística, así como a facilitar los servicios de los funcionarios que\r\nsean necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los\r\nfuncionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán\r\nestar a disposición del Instituto Nacional de Estadística en la fecha y\r\npor el lapso que éste determine, dándose a su petición trámite\r\npreferencial. Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo\r\nfunciones en la oficina de origen. El Instituto Nacional de Estadística\r\njustificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo\r\ncumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Con el fin de colaborar en la preparación de los Censos 2010 se crean las\r\nsiguientes Comisiones: la Comisión Nacional del Censo y las Comisiones\r\nDepartamentales con sede en las Capitales de los Departamentos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las referidas Comisiones tendrán como finalidad cooperar con el Instituto\r\nNacional de Estadística en las actividades de propaganda, apoyo y enlace\r\ncon los Organismos a los cuales representan sus delegados y con todos los\r\naspectos relacionados con las operaciones Censales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Nacional del Censo estará integrada de la siguiente manera:\r\nel Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien lo\r\nrepresente, que la presidirá; un representante de cada uno de los\r\nMinisterios, un representante de cada uno de los Organismos e\r\nInstituciones: Poder Judicial, Consejo Directivo Central de la Educación\r\nPública, Consejo de Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria,\r\nEducación Técnico-Profesional, Universidad de la República, Comando\r\nGeneral del Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la\r\nFuerza Aérea, un representante por cada uno de los Entes Autónomos y\r\nServicios Descentralizados. Actuará como Secretario el Director Técnico\r\ndel Instituto Nacional de Estadística o quien lo represente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente\r\nMunicipal o quien lo represente, que la presidirá; el Presidente de la\r\nJunta Departamental, el Jefe de Policía, el Juez Letrado de la Capital y\r\nen caso de existir más de un Juez Letrado, el de Primer Turno, el Director\r\ndel Centro Departamental de Salud Pública, el Inspector Departamental de\r\nEnseñanza Primaria, un representante de los Directores de los Liceos de la\r\nCapital, el Director del Instituto Normal, las Autoridades Militares que\r\ncorrespondan y el Director Departamental del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones\r\nDepartamentales deberán estar ampliamente autorizados para conceder la\r\ncolaboración del Organismo que representan, en cuanto a personal, locales\r\ny medios de transporte y comunicaciones, ante peticiones concretas por\r\nparte del personal del Instituto Nacional de Estadística. La participación\r\nde estos integrantes será en todo momento de carácter honorario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los locales destinados al funcionamiento de las Comisiones\r\nDepartamentales y de las sedes operativas de los Censos 2010 serán\r\nproporcionados por los organismos representados en las referidas\r\nComisiones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEL PERSONAL OPERATIVO DEL CENSO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los nombramientos del personal censal recaerán en personas que a juicio\r\ndel Instituto Nacional de Estadística posean las condiciones requeridas\r\npara la función.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el \"Secreto\r\nEstadístico\", consagrado por los artículos 3º inciso 2 y 17 de la Ley Nº\r\n16.616 del 20 de octubre de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del personal operativo\r\ndel Censo serán las establecidas en los manuales respectivos que elaborará\r\nel Instituto Nacional de Estadística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal censal deberá en todo momento estar debidamente identificado\r\ny exhibir sus credenciales cada vez que el entrevistado o la autoridad\r\ncompetente lo requieran. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo titular, responsable o encargado de local ubicado dentro del\r\nterritorio nacional donde se desarrolle una actividad económica, está\r\nobligado a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está\r\nobligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal. Las\r\npersonas que estén a cargo del acceso a las viviendas particulares de las\r\npersonas a censar deberán permitir el acceso hasta las mismas para poder\r\ncumplir esa actividad. En caso de impedimento, los funcionarios censales\r\npondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales y se\r\npodrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y\r\nMercantes, Jefes de Bases Navales o de Aeropuertos, Jefes de\r\nEstablecimientos Penales o Correccionales, Explotadores de Zonas Francas,\r\nAdministradores de Centros Comerciales, Directores de Internados de\r\ncualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores de\r\nCongregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles, pensiones,\r\ncasas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que tengan personal\r\nresidente o desarrollen alguna actividad económica, estarán obligados a\r\ncoordinar con el personal censal, la forma de realizar el Censo en el\r\nmismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Estadística dictará las normas de procedimiento\r\na seguir, los medios de soporte de información, y el tiempo prudencial\r\npara la ordenada y sistemática conservación centralizada de los materiales\r\ncensales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2009/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - ANA OLIVERA \r\n " 
 }