CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL




Promulgación: 16/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 79

CAPITULO III - DEL PERSONAL OPERATIVO DEL CENSO

Artículo 11

 El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto
Estadístico", consagrado por los artículos 3º inciso 2 y 17 de la Ley Nº
16.616 del 20 de octubre de 1994.
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