{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES. LEY ORGANICA MILITAR. DELITO MILITAR. INFORME DE CALIFICACION ANUAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/2007" 
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  ,"anio" : 2007 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 2do. del Decreto 566/977 de 11 de octubre de 1977 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 83/993 de 16 de febrero de 1993.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en dicha norma no se prevé en forma expresa quién es la autoridad que debe proceder a efectuar la recalificación de un señor Oficial cuyo Informe Anual, a la finalización del año militar, ha sido cerrado en forma condicional por estar sometido a un Tribunal de Honor o a la Justicia Militar o Civil.\r\n\r\nII) la necesidad de determinar la autoridad que efectuará la recalificación, que hace pertinente conferir dicha atribución al actual titular del cargo a quien hubiera correspondido efectuar la calificación -para los Oficiales del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya- y a la Comisión Calificadora o al Tribunal de Ascensos y Recursos -en su caso-, para los Oficiales de la Armada Nacional.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 566/977 de 11/10/1977 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/566-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército,\r\nde la Armada y de la Fuerza Aérea. Cumplido archívese. \r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI\r\n " 
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