VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 3 (Industria
Pesquera), Subgrupo 01 (Captura), de los Consejos de Salarios convocados
por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 7 de octubre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Sector trabajador y
la del Poder Ejecutivo, obteniendo mayoría la última, con la afirmativa
de los representantes del Sector empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra los delegados de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase que las condiciones de trabajo y empleo del Grupo Núm. 3
(Industria Pesquera), Subgrupo 01 (Captura), serán reguladas por lo
dispuesto en el Decreto 928/988 con las modificaciones establecidas en
los artículos 2, 3 y 4 del presente decreto, sin perjuicio de lo acordado
en los convenios colectivos vigentes.
Las remuneraciones vigentes (sean "a la parte", partida fija o mixta)
al 30 de junio de 2005 se incrementarán en un cinco por ciento, a excepción de las previstas en los convenios colectivos vigentes.
El valor de la captura será fijado conforme a lo dispuesto en el
Decreto 928/988, salvo que exista convenio colectivo vigente que
establezca otra forma de cálculo.