{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS PARA LOS TAXIMETROS. ENERO 2005\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/01/17/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/2005" 
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  ,"pagina" : 41 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/14-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: El Decreto N° 279/04 de 4 de agosto de 2004 referido alas\r\ncontribuciones especiales a la seguridad social correspondientes al\r\npersonal de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo.\r\n\r\n   RESULTANDO: 1) Que en virtud del mencionado Decreto se fijó el monto\r\nimponible ficto para conductores con taxímetro del departamento de\r\nMontevideo desde el mes de marzo 2002 hasta el mes de diciembre 2004\r\ninclusive en $ 5.700 (pesos uruguayos cinco mil setecientos).\r\n\r\n   II) Que asimismo por el artículo 3 del mencionado Decreto se encomienda\r\nal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la creación de una comisión\r\npresidida por ese Ministerio e integrada por el Banco de Previsión\r\nSocial, el Ministerio de Economía y Finanzas y las gremiales del sector\r\ninvolucradas. con el cometido de proponer un régimen de aportación del\r\npersonal de automóviles con taxímetro.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 13 de diciembre de 2004, se reúne la\r\ncomisión citada y acuerdan en forma unánime prorrogar el plazo inicial\r\nestablecido en el Artículo 3 del Decreto N° 279/04 de 4 de agosto 2004 a\r\nfin de profundizar los estudios necesarios para proponer el régimen de\r\naportación aplicable al sector. A tal fin entienden oportuno y\r\nconveniente fijar un nuevo plazo de 150 días a contar del 1° de enero de\r\n2005.\r\n\r\n   II) Que analizada la situación actual del sector de referencia, se\r\nentiende oportuno dictar el presente acto administrativo- estableciendo\r\nel monto imponible ficto para conductores de automóviles con taxímetro\r\ndel departamento de Montevideo y establecer un nuevo plazo para el\r\ndesarrollo de la comisión señalada precedentemente\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto imponible ficto para conductores de automóviles con\r\ntaxímetro del departamento de Montevideo, desde el mes de enero de 2005\r\nhasta el mes de marzo inclusive del año 2005 en $5.700 (pesos uruguayos\r\ncinco mil setecientos).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase por el término de 150 días a contar del 1° de enero de 2005\r\nel plazo de la comisión creada en virtud del Decreto N° 279/04 del 4 de\r\nagosto de 2004 para expedirse y proponer el régimen de aportación del\r\npersonal de automóviles con taxímetro.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - MARIO ARITZI - ISAAC ALFIE\r\n " 
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