VISTO: la Ley Nº 16.411, de 24 de agosto de 1993.-
RESULTANDO: que la misma faculta al Poder Ejecutivo a determinar la fecha
de exigibilidad de los aportes rurales establecidos en la Ley Nº 15.852,
de 24 de diciembre de 1986.-
CONSIDERANDO: conveniente adoptar medidas tendientes a mejorar la
situación financiera del sector agropecuario, a efectos de permitirle
enfrentar en condiciones más favorables la actual coyuntura originada en
factores climáticos adversos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las contribuciones patronales a la seguridad social del sector rural
comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre
de 1986, modificativas, concordantes y complementarias, excluidas las
contribuciones personales del personal dependiente y de los patrones
rurales, correspondientes al período setiembre-diciembre de 1999, se
harán efectivas en un 50% a partir del 6 de marzo de 2000 y dentro de
dicho mes, y el 50% restante a partir de 6 de abril de 2000 y dentro de
dicho mes, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.-