FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 14/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 125
VISTO: la Ley Nº 16.411, de 24 de agosto de 1993.-

RESULTANDO: que la misma faculta al Poder Ejecutivo a determinar la fecha
de exigibilidad de los aportes rurales establecidos en la Ley Nº 15.852,
de 24 de diciembre de 1986.-

CONSIDERANDO: conveniente adoptar medidas tendientes a mejorar la
situación financiera del sector agropecuario, a efectos de permitirle
enfrentar en condiciones más favorables la actual coyuntura originada en
factores climáticos adversos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las contribuciones patronales a la seguridad social del sector rural
comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre
de 1986, modificativas, concordantes y complementarias, excluidas las
contribuciones personales del personal dependiente y de los patrones
rurales, correspondientes al período setiembre-diciembre de 1999, se
harán efectivas en un 50% a partir del 6 de marzo de 2000 y dentro de
dicho mes, y el 50% restante a partir de 6 de abril de 2000 y dentro de
dicho mes, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
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