FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 13 AGENCIAS DE QUINIELAS Y BANCA DE CUBIERTAS DEL INTERIOR




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo
precedente, ningún trabajador percibirá en sus remuneraciones un
incremento salarial inferior al 23% sobre los vigentes al 30 de setiembre
de 1986.
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