{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE SANCIONES POR VIOLACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 32 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 103/010 de 24/03/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2010/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 326 de la ley 14.106, de 14 de\r\nmarzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.258,\r\nde 22 de abril de 1982.\r\n\r\n   Resultando: que dicha norma autoriza al Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas, dentro del límite de sus competencias a imponer multas de\r\nhasta 850 UR (Ochocientas cincuenta unidades reajustables, artículo 38 de\r\nla ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) por concepto de violación de\r\nlas disposiciones vigentes en materia específica de transporte.\r\n\r\n   Considerando: I) Que conforme a ello, corresponde Proceder a la\r\nReglamentación de la autorización genérica concedida circunscribiéndola,\r\nen esta instancia al transporte colectivo de pasajeros por ómnibus, en las\r\ndistintas modalidades en las que tiene competencia el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas , a través de la Dirección Nacional de\r\nTransporte;\r\n\r\n   II) Que en consecuencia, es procedente establecer en forma clara y\r\nprecisa, de acuerdo con el tipo de infracción cometida las multas que\r\ncorresponde imponer, ordenándolas en un texto, adecuado a las necesidades\r\ndel momento.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por las disposiciones legales mencionadas y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría de Asuntos\r\nJurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/14-1983\" >Texto</a> (Reglamento de Sanciones por violación de las normas que \r\nregulan el Transporte Colectivo de Pasajeros por Carretera).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 14/983 de 12/01/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/14-1983/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/14-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 14/983 de 12/01/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/14-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }