{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1980. ENERO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 79 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219 según redacción dada\r\npor el artículo 12 de la ley 15.056, de 22 de setiembre de 1980, dispone\r\nque a los efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable - UR\r\n- prevista por el inciso segundo del artículo 38 de la ley 13.728, de 17\r\nde diciembre de 1968; y b) la Unidad Reajustable Alquileres - URA -\r\ndefinida en el literal C del artículo 15 de la ley 14.219, según la\r\nredacción que le diera la ley 15.056;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 antes referido dispone que los valores de la UR y\r\nde la URA serán publicados mensualmente por el Poder Ejecutivo en el\r\n\"Diario Oficial\" y en dos diarios de la capital, conjuntamente con el\r\ncoeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre\r\nla variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censo, y a lo dictaminado por la Asesoría\r\nEconómico- Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de\r\ndiciembre de 1980 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 98.28 (noventa y\r\nocho nuevos pesos con 28/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/14-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (URA) en N$ 94.08 (noventa y cuatro\r\nnuevos pesos con 08/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/14-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1981 se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.6399.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/14-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN\r\n " 
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