Visto: la gestión iniciada por la Asociación de Importadores y
Mayoristas de Almacén, tendiente a obtener la prórroga del decreto
160/974, de 1º de marzo de 1974, prorrogado por los decretos 483/975, de
30 de mayo de 1975, 909/975, de 27 de noviembre de 1975, 68/977 de 2 de
febrero de 1977 y 728/977 de 28 de diciembre de 1977.
Considerando: que es conveniente mantener las exoneraciones que la
precitada norma otorga a las importaciones de yerba mate canchada o
elaborada procedente de los países integrantes de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, a los efectos de evitar mayores
incrementos de precios en el mercado interno.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979, la vigencia del decreto
160/974, de 1º de marzo de 1974.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - LUIS H. MEYER