EXONERACION A LAS IMPORTACIONES DE YERBA MATE PROCEDENTE DE PAISES INTEGRANTES DE LA ALALC. PRORROGA




Promulgación: 10/01/1979
Publicación: 18/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 41
    Visto: la gestión iniciada por la Asociación de Importadores y
Mayoristas de Almacén, tendiente a obtener la prórroga del decreto
160/974, de 1º de marzo de 1974, prorrogado por los decretos 483/975, de
30 de mayo de 1975, 909/975, de 27 de noviembre de 1975, 68/977 de 2 de
febrero de 1977 y 728/977 de 28 de diciembre de 1977.

   Considerando: que es conveniente mantener las exoneraciones que la
precitada norma otorga a las importaciones de yerba mate canchada o
elaborada procedente de los países integrantes de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, a los efectos de evitar mayores
incrementos de precios en el mercado interno.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979, la vigencia del decreto
160/974, de 1º de marzo de 1974.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - LUIS H. MEYER
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