{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART.31 DEL DECRETO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1957 \r\nRELATIVO AL DESCANSO INTERMEDIO EN EL HORARIO DE LOS TRABAJADORES DE FRIGORIFICOS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/25/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 28 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 31 del decreto de 29 de octubre de 1957.\r\n\r\n   Resultando: I) Que no existe obstáculo jurídico para que los horarios\r\npara los empleados de las referidas industrias se cumplan en forma\r\ncontinua con media hora de descanso, paga por el empleador.\r\n\r\n   Considerando: que el artículo 10º del referido decreto prevé los\r\ndescansos intermedios, siendo normas suficiente para su regulación.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el artículo 31º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 29 de\r\noctubre de 1957, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n\"ARTICULO 31º. El descanso intermedio mínimo será de una hora después de\r\ncuatro de trabajo y de una hora y media después de cinco, para los obreros\r\nde los frigoríficos\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }