MODIFICACION DE LOS ARTS. 2, 7, 8, 9, 10 Y 17 DEL DECRETO DE FECHA 14 DE JULIO DE 1959, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modifícanse los artículos 2º, 7º, 8º, 9º, 10 y 17 del Decreto de fecha 14
de julio de 1959 sobre disposiciones reglamentarias respecto al funcionamiento de las Agencias de Papel Sellado y Timbres. Autorízase al Poder Ejecutivo a permitir a comerciantes o particulares inscriptos en el
Registro Cívico Nacional para vender valores en comisión móvil. Los
agentes están obligados a atender personalmente la Agencia, función no delegable. Prohíbase la venta ambulante de valores a los Agentes.