GANADERIA. CARNES. ABASTO




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 16/01/1969

Resumen:

Establécese que los volúmenes de faena semanales de reses vacunas para abasto para cada uno de los departamentos, deberán ser cumplidas 
íntegramente con bovinos hembras, a partir del día 20 de enero del
corriente año.

Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 198/969 de 24/04/1969 artículo 1,
      Decreto Nº 139/969 de 20/03/1969 artículo 1.


		
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