INCORPORACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR LOS ITEMS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 02/07/2025
Publicación: 10/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
   RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 4418.81.00.00, 4418.82.00.00 y 4418.89.00.00;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

NCM
%
4418.81.00.00
6
4418.82.00.00
6
4418.89.00.00
6

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   CAROLINA COSSE - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI
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