FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. MAYO 2020




Promulgación: 30/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas natural de Gasoducto Cruz del Sur S.A. (Gasoducto Cruz del Sur) correspondiente a la revisión tarifaria del decimoquinto aniversario de la concesión;

   RESULTANDO: I) que, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y Gasoducto Cruz del Sur, la fijación de las nuevas Tarifas Máximas Permitidas debía ocurrir antes de cumplido el decimoquinto aniversario de la Fecha de Operación Comercial del Gasoducto;

   II) que, con fecha 22 de noviembre de 2017, se cumplió el decimoquinto aniversario de la Fecha de Operación Comercial del Gasoducto;

   III) que se acordó un período de transición de un año a partir del 22 de noviembre de 2017, con "Tarifas Máximas Permitidas de Transición" de acuerdo al artículo 10.2 del Contrato de Concesión, que cubría los costos operativos y las inversiones mínimas de mantenimiento para dicho período de transición;

   IV) que, por el Decreto N° 345/017, de 8 de diciembre de 2017, se aprobaron las referidas "Tarifas Máximas Permitidas de Transición", a regir hasta el 22 de noviembre de 2018, que fueron ajustadas por el Decreto N° 225/018, del 16 de julio de 2018;

   V) que, por el Decreto N° 410/018, de 7 de diciembre de 2018, se prorrogó el período de transición así como también se ajustaron las "Tarifas Máximas Permitidas de Transición" aprobadas por el decreto N° 345/017, estableciendo su vigencia hasta el 30 de abril de 2019;

   VI) que, con fecha 8 de agosto de 2019, la empresa Gasoducto Cruz del Sur intimó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria Energía y Minería a fijar las tarifas definitivas correspondientes al decimoquinto aniversario de la concesión, y se comenzó un proceso de intercambios para la determinación de la misma;

   VII) que, en tanto se continuaba trabajando con la transportista en la definición de la revisión tarifaria correspondiente al decimoquinto aniversario de la concesión, se aprobó, por el Decreto N° 269/019, del 9 de setiembre de 2019, un cuadro tarifario transitorio, a regir hasta que se definiera el cuadro tarifario definitivo correspondiente a la revisión del decimoquinto aniversario de la concesión;

   VIII) que, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión, Gasoducto Cruz del Sur ha presentado, con fecha 19 de agosto de 2019 su propuesta de programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles que preste, así como la paramétrica de ajustes que habrá de aplicar, con un cargo por unidad de gas de 0,127458 USD/m3;

   CONSIDERANDO: I) que, con fecha 10 de setiembre de 2019, Gasoducto Cruz del Sur intimó al Ministerio de Industria, Energía y Minería a fijar las tarifas definitivas correspondientes al decimoquinto aniversario de la concesión, y se comenzó un proceso de intercambios para la determinación de la misma;

   II) que, mediante acuerdo entre las partes de fecha 21 de noviembre de 2019 se pospuso la fecha de vencimiento de la mesa de trabajo hasta el 8 de febrero de 2020, y posteriormente se volvió a posponer para el 30 de abril de 2020;

   III) que se han realizado negociaciones y mantenido numerosos intercambios, tanto con la concesionaria como con la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y las empresas públicas, compradoras de capacidad de transporte del gasoducto, sin llegar a un resultado definitivo sobre los cuadros tarifarios;

   IV) por tanto, se entiende necesario, atendiendo a la intimación realizada y a los resultados de las negociaciones referidas en el numeral anterior, promover un cuadro tarifario definitivo correspondiente a la revisión del decimoquinto aniversario;

   V) que se ha optado por una tarifa firme que cubra los costos operativos mientras que el recupero del capital y su rentabilidad dependerán de los ingresos que pueda lograr el concesionario con las tarifas interrumpibles;

   VI) que, por tanto, se propone en el presente fijar el cuadro de tarifas máximas permitidas correspondiente a la revisión inicialmente prevista para el decimoquinto aniversario de la concesión, de acuerdo a lo referido en los numerales anteriores;

   VII) que la tarifa propuesta es producto del análisis y cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y consultores externos contratados a tales efectos;

   VIII) que se le confirió vista de precepto a Gasoducto Cruz del Sur respecto de los valores resultantes de los cálculos realizados y cuadro tarifario propuesto;

   IX) que la URSEA ha entendido que la tarifa propuesta es ponderada en la consideración del marco fáctico, está justificada técnicamente con razonabilidad y tiene un razonable ajuste jurídico;

   X) que, en relación al programa de tarifas máximas por Transporte interrumpible que propone aplicar la concesionaria y su paramétrica de ajuste, tanto la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, así como la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua no han presentado observaciones más que solicitar a la concesionaria su revisión anual;

   ATENTO: a lo expuesto, al decreto ley 15.637, del 28 de setiembre de 1984, a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado entre el Estado y Gasoducto Cruz del Sur S.A. el 22 de marzo de 1999, y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase los cuadros tarifarios por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme de gas natural que surgen del Anexo, los cuales forman parte del presente, que corresponden a la revisión tarifaria inicialmente prevista para el decimoquinto aniversario de la concesión, y que comenzarán a regir a partir de la aprobación del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 139/020 de 
30/04/2020.

Artículo 2

   Autorízase el programa de tarifas máximas por Transporte interrumpible presentado por Gasoducto Cruz del Sur S.A que surgen del Anexo  y forman parte del presente, así como la paramétrica de ajuste presentada, sujeto a revisión anual en caso de corresponder.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 139/020 de 
30/04/2020.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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