FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2008




Promulgación: 29/02/2008
Publicación: 13/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 604
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de
la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458,
de 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de
la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458,
de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control
vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y
circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional
de Vitivinicultura la que se hizo extensiva a la sidra por el Art. 10 de
la ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001 y será recaudada por el Instituto
en oportunidad de la expedición de aquéllas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a
$ 0.88 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo
dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
en la redacción referida, asimismo el monto actual de la tasa de sidra
asciende a $ 0.63, actualizable en forma semestral, conforme a la
variación del índice de los precios del consumo;

III) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura
solicita el ajuste de la tasa que grava la circulación y calidad del vino
y la sidra y el control de producción y circulación de los subproductos de
la uva teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de
precios al consumo de mayo de 2007 a noviembre de 2007;

CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual,
dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la
variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º de
enero de 2008;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757,
de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458, de 8 de marzo de
2002 y en los artículos 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987 y la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, el decreto Nº
112/993, de 5 de enero de 1993 y decreto Nº 105/06, de 31 de marzo de
2006, la ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de enero de 2008, en $ 0.90 (son pesos uruguayos
noventa centésimos), por litro de vino o por litro o kilo de subproducto
de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la
producción y circulación de los subproductos de la uva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Fíjase, a partir del 1º de enero de 2008 en $ 0.64 (pesos uruguayos
sesenta y cuatro centésimos) el monto de la tasa que grava el litro de
sidra nacional o importada.

Artículo 3

 La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo
primero no alcanzará a los orujos, las borras, jugos de uva y mosto
concentrado elaborados y comercializados en el 2008.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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