{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "139" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA PARA LA ADECUACION. REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/05/19/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 951 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por las empresas elaboradoras de alimentos\r\npara rumiantes;\r\n\r\nRESULTANDO: I) la misma se refiere a la necesidad de que se prorrogue el\r\nplazo previsto reglamentariamente para que los establecimientos que\r\nelaboran o almacenan productos destinados a la alimentación de rumiantes,\r\ncon vistas a su enajenación a cualquier título, se adecuen a los\r\nrequisitos establecidos en el decreto Nº 241/004, de 14 de julio de\r\n2004;\r\n\r\nII) han sido dispuestas sucesivas prórrogas al plazo previsto en el\r\nartículo 16 del decreto Nº 241/004, de 14 de julio de 2004, la última de\r\nlas cuales fue otorgada hasta el 29 de abril de 2006;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente otorgar un nuevo plazo a las empresas para\r\nque se culmine la instrumentación de los cambios pertinentes en los\r\nprocesos de elaboración, en el equipamiento utilizado, así como en otros\r\naspectos relativos a la infraestructura de los establecimientos\r\nelaboradores;\r\n\r\nII) no obstante lo expresado, y en atención a los fundamentos que\r\nameritaron la aprobación del decreto Nº 241/004, de 14 de julio de 2004\r\nes de particular importancia para el país, no dilatar indefinidamente la\r\ninstrumentación de tales medidas;\r\n\r\nATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el decreto Nº 241/04,\r\nde 14 de julio de 2004 y decreto Nº 530/005, de 19 de diciembre de 2005,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorróguese, por última vez, el plazo de adecuación establecido en el\r\nArt. 16 del decreto Nº 241/04, de 14 de julio de 2004 con la modificación\r\nintroducida por el decreto Nº 530/005, de 19 de diciembre de 2005, hasta\r\nel 29 de agosto de 2006.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, los\r\nestablecimientos que no se ajusten a las disposiciones del decreto Nº\r\n241/004, de 14 de julio de 2004, no podrán realizar las actividades de\r\nelaboración o almacenamiento de alimentos para rumiantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA\r\n " 
 }