INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 20

   El interventor o liquidador que se encuentre impedido de actuar, en 
función de lo establecido en el artículo anterior, deberá comunicar tal 
circunstancia a la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud 
Pública dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de 
su designación.
   Los interventores y liquidadores serán responsables por su actuación, 
debiendo regirse de conformidad con la diligencia de un buen padre de 
familia y/o un buen hombre de negocios.
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