INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LIQUIDACION

Artículo 16

   A los efectos de la incorporación de los afiliados de la liquidada a una nueva Institución, se seguirá lo dispuesto en el Capítulo VII del Decreto 457/988 de 12 de julio de 1988 y Decreto 11/989 de 18 de enero de 1989, todo ello sin perjuicio de lo acordado en los Convenios vigentes o que se celebren en el futuro.
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