Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
CAPITULO III - LIQUIDACION
Cuando a juicio del Ministerio de Salud Pública la situación económico financiera de una Institución de Asistencia Médica Colectiva ponga en riesgo la asistencia de sus afiliados, el Poder Ejecutivo podrá resolver su disolución y liquidación. En tal caso deberá designar una Comisión Liquidadora integrada por lo menos con tres miembros con reconocida capacidad en la materia.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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