INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION
II.2.-) INTERVENCION CON DESPLAZAMIENTO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 10

   La intervención será con desplazamiento de autoridades cuando se 
sustituyan las autoridades naturales de la Institución por uno o más 
interventores designados al efecto, quienes gozarán de las mismas 
facultades y deberes que aquéllas.
   Los interventores se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designadas nuevas autoridades y/o se resuelva la liquidación de la Institución.
   En el ejercicio de sus cargos deberán asegurar como prioridad la atención de los afiliados de la Institución.
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