FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 24/04/2002
Publicación: 29/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 584
VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos 
a las exportaciones.-

CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por 
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de diciembre de 
2001 que aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur a diez dígitos a regir 
a partir del 1º de enero de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de 
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se 
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).

Artículo 2

 Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las 
exportaciones de productos contenidos en el Anexo II, que forma parte del
presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo II).

Artículo 3

 Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 4

 Lo dispuesto en este Decreto regirá para las operaciones de exportación 
registradas a partir del 1º de enero de 2002.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ



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