VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos
a las exportaciones.-
CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de diciembre de
2001 que aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur a diez dígitos a regir
a partir del 1º de enero de 2002.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto.
Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las
exportaciones de productos contenidos en el Anexo II, que forma parte del
presente Decreto.