CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 17/05/2000
Publicación: 25/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 217/997 de 25 de junio de
1997;

II) que de conformidad con el mismo, la referida Unidad Ejecutora ha
presentado el proyecto de estructura de cargos y contratos de función
pública;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;

II) que la aprobación del proyecto presentado está comprendida dentro del
Plan de Implantación de la estructura organizativa;

III) que el costo de las modificaciones presupuestarias se ajusta a lo
dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;

IV) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple
con los objetivos de racionalización perseguidos;

V) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aprúebase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", que consta de 2 (dos) fojas, que
figuran en anexo adjunto y forman parte integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3

 La implantación de esta estructura, no podrá aparejar devolución de las
remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad
Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en
ella.

Artículo 4

 La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de
este Decreto, será ajustada de acuerdo con las modificaciones con
respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de
1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación
presupuestal, las mismas serán reformuladas en forma análoga por el
órgano que intervino originalmente.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente decreto. Aquellos créditos que
estuvieran destinados al financiamiento de la estructura que aprueba el
artículo 1º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a
destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la
Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.

Artículo 6

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

 Comuníquese, etc..

BATLLE - ALBERTO BENSION
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