{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "139" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/06/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1028 
  } 
  ,"vistos" : "     VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31\r\nde enero de 1990.-\r\n\r\n    RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la\r\nforma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º\r\nde la Ley Nº 15.903, de noviembre de 1987.-\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto en\r\nejecución por parte del Ministerio del Interior, Programa de Seguridad\r\nCiudadana (Contrato de Préstamo BID Nº 1096-OC-UR), dado el elevado\r\ninterés social del mismo.-\r\n\r\n                  II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo\r\n440º y la Ley Nº 15.903, citada, los certificados de crédito nominativo a\r\nexpedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las\r\nadquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el\r\nOrganismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición,\r\nde acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-\r\n\r\n    ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Programa de Seguridad Ciudadana\r\n(Contrato de Préstamo BID Nº 1096/OC-UR), serán materializados mediante la\r\nentrega de los certificados de crédito nominativo en la forma que\r\nestablezca la Dirección General Impositiva.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de\r\ncrédito nominativo a expedirse, reintegren el Impuesto al Valor Agregado\r\n(I.V.A.) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo\r\nporcentaje con que el Organismo Internacional participa en el\r\nfinanciamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada\r\nConvenio de Préstamo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - LUIS HIERRO LOPEZ\r\n " 
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