{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "139" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/05/94" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1997" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 990 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVisto: el próximo vencimiento, del plazo de vigencia establecido para los\r\nprecios mínimos de exportación fijados por el Decreto Nº 427/996 de 8 de\r\nnoviembre de 1996, para la importación de azúcar crudo y refinado.\r\n\r\nConsiderando: conveniente fijar por un nuevo período precios mínimos de\r\nexportación para los referidos productos.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un plazo de 1 (un) año a partir del 1º de mayo de 1997, los\r\nsiguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación\r\nde los productos que se detallan:\r\nAzúcar crudo (ítems NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por\r\ningenios azucareros nacionales para refinar en el país, U$S 300,oo\r\n(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF,\r\nLos demás, U$S 480,oo (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados \r\nUnidos de América) la tonelada CIF.\r\nAzúcar refinado (ítems NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo\r\n(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la\r\ntonelada CIF. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/139-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de\r\ndeterminar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del\r\nDecreto Nº 315/993 mencionado. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/139-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JULIO HERRERA\r\n " 
 }