{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "139" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA Y DE LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA. PREMIOS NACIONALES DE ARTES PLASTICAS, MUSICA Y MEDIOS DE COMUNICACION. GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR\r\nARTISTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/03/15/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/03/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 208 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/139-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: que es cometido y obligación del Poder Ejecutivo, contribuir al \r\ndesarrollo cultural de la Nación, mediante el impulso de la labor \r\nartística o intelectual, suministrando la infraestructura necesaria para \r\ntal logro, e incentivándolo en las formas que estime convenientes.\r\n\r\n   Considerando: I) una de las formas fundamentales de que dispone el\r\nEstado para propender al desarrollo del arte y la cultura, estimular la \r\ncreatividad de sus artistas, y posibilitar el surgimiento de nuevas \r\nfiguras, consiste en la creación de grandes premios jerarquizados, tanto \r\nen la relevancia de su otorgamiento, como en lo material de los mismos. \r\n\r\n   II) Ese fin fundamental procuró el legislador a través de la ley de \r\ndiciembre 1986, por la que se establecieron premios a la labor literaria \r\nde los escritores y dramaturgos uruguayos. No obstante el alto impulso \r\nacordado, la falta de dotaciones económicas de significación en los \r\npremios establecidos, dificulta la concreción de las metas fijadas al \r\nelaborar el referido marco legislativo. \r\n\r\n   III) Resulta imperioso dotar a las demás manifestaciones artísticas, no \r\ncontempladas en la norma antes mencionada, de un ámbito similar que \r\nestimule en ellas el mejor nivel de excelencia, poniendo en un pie de \r\nigualdad manifestaciones culturales de similar nivel estético, en las que \r\nel espíritu creador de los artistas nacionales ha alcanzado niveles \r\ntrascendentes. \r\n\r\n   Resultando: I) En mérito a lo señalado se crean por el presente \r\ndiversos premios, que implican el reconocimiento del Estado a la jerarquía que culturalmente corresponde a las nobles manifestaciones de las Artes \r\nPlásticas, la Música y los Medios de Comunicación. \r\n\r\n   II) Conjuntamente al establecimiento de los premios en cuestión se \r\ndetermina un monto económico para los mismos de un volumen acorde con su \r\nrelevancia. \r\n\r\n   III) A esos efectos se constituye un \"Fondo Nacional de Cultura\", al \r\nque se aportarán en forma definitiva 145.000 Unidades Reajustables (más de un millón de dólares americanos) para, con sus rentas, premiar en forma\r\npermanente las distintas categorías artísticas que se definen en el\r\npresente Decreto. Dicho fondo será de inversión exclusiva en valores del\r\nEstado y administrado específicamente con tal destino.\r\n\r\n   IV) Entre los nuevos premios a crear, aparte de los mencionados, se\r\nIncluye el \"Gran Premio Nacional a la Labor Artística y Educativa\", que\r\nconjuntamente con el ya existente \"Gran Premio Nacional a la Labor\r\nIntelectual\", constituyen una forma superior del reconocimiento de toda la\r\ncomunidad a quiénes, honrando a la República, han realizado a lo largo de\r\nsu vida, una labor artística y cultural de primer nivel.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los artículos 33 y 168 de la Constitución; \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el \"Fondo Nacional de Cultura\" destinado a promover la labor\r\nartística e intelectual de la Nación, mediante el otorgamiento por parte \r\ndel Estado de premios periódicos a tales fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El \"Fondo Nacional de Cultura\" en lo patrimonial se constituirá: a) por la afectación de las rentas que genere el capital a tales fines constituído, de 145.000 Unidades Reajustables que aportará, de sus fondos destinados legalmente para el fomento de la cultura, el Ministerio de Educación y Cultura;\r\nb) Por los Fondos Presupuestales correspondientes a los destinos\r\nmencionados;\r\nc) Por las donaciones o legados que se efectúen con ese destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Honoraria de Administración del \"Fondo Nacional de\r\nCultura\" constituída por el Subsecretario del Ministerio de Educación y\r\nCultura, quien la presidirá, el Contador Central de esa Secretaría de\r\nEstado y un tercero que designará el Ministerio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Corresponde a la Comisión Honoraria de Administración del \"Fondo\r\nNacional de Cultura\";\r\na) Definir las inversiones, que necesariamente serán en valores de Estado,\r\na realizar con los activos de dicho Fondo, a efectos de obtener las\r\nrentas afectadas a los fines propuestos;\r\nb) Realizar todas aquellas tareas de mera administración relativas al\r\nFondo que por el presente se constituye, entre las que se incluye la\r\nde rendir cuentas anuales del estado del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Institúyese los Premios Nacionales de Artes Plásticas; Música; y Medios\r\nde Comunicación (Cine, Video, TV y Radio), los que serán otorgados en la\r\nfecha y forma determinados en el presente Decreto. Simultáneamente a\r\nlos mismos se otorgarán en cada categoría Segundos Premios. La resolución\r\nreferida en el artículo 7° del presente podrá determinar otros premios en\r\ncada categoría artística o cultural. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el \"Gran Premio Nacional a la Labor Artística\", que se otorgará\r\ncada tres años, a quienes se hayan destacado en el ámbito de las Artes\r\nPlásticas, Música o Medios de Comunicación y hayan significado honor para\r\nla República, por la obra realizada a lo largo de su vida.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Direcciones de Cultura, y de Educación, del Ministerio de Educación\r\ny Cultura elevarán a consideración del Ministro para su aprobación antes\r\ndel 31 de marzo de cada año, un proyecto de resolución estableciendo:\r\na) Las categorías anuales, o bianuales, o trianuales, que corresponda\r\nconvocar, conforme a las actividades culturales que se categorizan en\r\neste Decreto;\r\nb) El monto de los premios a asignar a cada categoría;\r\nc) Los Jurados que discernirán los ganadores de cada una de ellas, sus\r\nformas de designación y el monto de sus retribuciones;\r\nd) La reglamentación necesaria para el cumplimiento de los objetivos del\r\npresente decreto, fundamentalmente en lo que hace el otorgamiento de\r\nlos premios en cada categoría.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1991/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las actividades culturales a premiar por el \"Fondo Nacional de Cultura\"\r\nserán:\r\na) Anualmente: los premios de Literatura y Teatro que establece la ley\r\n   15.843 del 8 de diciembre de 1986;\r\nb) Anualmente: las Artes Plásticas;\r\nc) Bianualmente: respectivamente, las de Música y Medios de Comunicación\r\n   (Cine, Video, TV); y\r\nd) Cada tres años: el \"Gran Premio Nacional a la Labor Artística y\r\n   Educativa\", y el \"Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los premios que se establecen en los artículos\r\nprecedentes, el \"Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual\" creado por\r\nley del 3 de diciembre de 1986, será determinado en una suma, acorde a su\r\ncategoría y relevancia, con fondos provenientes del \"Fondo Nacional de\r\nCultura\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Para el año 1991 se procederá al cumplimiento de lo establecido en el\r\nartículo 7° dentro del plazo de sesenta días de la aprobación del presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }