FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 05/04/1989
Publicación: 20/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 334
    Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

    Resultando: que por el artículo 1 del mencionado Decreto se dispone
que las devoluciones de dichos impuestos serán fijadas por el Poder
Ejecutivo.

    Considerando: conveniente establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de "Colas de origen animal" (de huesos, de
pieles, de nervios y de tendones) determinadas en dólares americanos por
unidad de volumen físico.

    Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase la devolución de impuestos indirectos a la exportación de
"Colas de huesos, de pieles, de nervios y de tendones (NADE 35.03.02.02)",
en U$S 86,54 (ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con
54/100) por tonelada.
Referencias al artículo

Artículo 2

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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