Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que por el artículo 1 del mencionado Decreto se dispone
que las devoluciones de dichos impuestos serán fijadas por el Poder
Ejecutivo.
Considerando: conveniente establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de "Colas de origen animal" (de huesos, de
pieles, de nervios y de tendones) determinadas en dólares americanos por
unidad de volumen físico.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase la devolución de impuestos indirectos a la exportación de
"Colas de huesos, de pieles, de nervios y de tendones (NADE 35.03.02.02)",
en U$S 86,54 (ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con
54/100) por tonelada.