{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "139" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO COMISION ADMINISTRADORA DE FIELD OFICIAL CAFO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/25/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, se procedió a la designación directa\r\nde los delegados sectoriales.\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 42\r\n\"Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares subgrupo CAFO\r\n(Comisión Administradora del Field Oficial), se logró el acuerdo suscripto\r\nen acta del día 8 de diciembre de 1986, en el cual se acordaron los\r\nincrementos salariales cuatrimestrales para el período 1º de octubre de\r\n1986 al 31 de enero de 1987, así como también otras normas relativas a la\r\nrama de actividad;\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar\r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 y\r\ndecreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978;\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto\r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse los salarios de los trabajadores comprendidos en el\r\nGrupo Nº 42 \"Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y\r\nSimilares Subgrupo CAFO (Comisión Administradora del Field Oficial) en un\r\n17% con carácter general, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al\r\n31 de enero de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la prima por asiduidad que hasta la fecha cobraban\r\nlos funcionarios de CAFO, queda integrada al sueldo a partir del 1º de\r\noctubre de 1986, eliminándose por tanto, dicho beneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que a partir del 1º de octubre de 1986 la prima por\r\nantigüedad se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen\r\nlos salarios y en ocasión del incremento de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que CAFO pagará el 25% del jornal de espectáculo cuando\r\nlos partidos se suspendan y los funcionarios ya estén en el Estadio\r\nCentenario o se encuentren en viaje hacia él. La Dirección General de CAFO\r\ninstrumentará el pago de este viático, partiendo de la base de que será\r\nabonado a todos aquellos funcionarios que registren entrada y salida en su\r\ntarjeta de control de asistencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las categorías que no figuran en las tablas respectivas, como asimismo todos los trabajadores que no reciban\r\nincrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los\r\nmínimos establecidos, percibirán igualmente un incremento salarial de un\r\n17%, sobre los salarios vigentes al 31 de setiembre de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios\r\npodrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o\r\nservicios de la empresa que integra el subgrupo salarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los\r\nlaudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios,\r\ndeterminará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores,\r\nteniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }