DECLARACION DE INTERES NACIONAL. OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES O DE INTERES DEPARTAMENTAL




Promulgación: 05/03/1986
Publicación: 28/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 624
Referencias a toda la norma
    Visto: el estado de los edificios declarados monumentos históricos y
el interés que los mismos representan para el turismo en la Capital.

    Resultando: I) Que muchos de dichos edificios comprendidos en áreas de
interés municipal se encuentran en estado de deterioro más o menos
avanzado, sin que sus propietarios encaren su recuperación por razones de
altos costos;

    II) Que además del valor cultural que ofrecen los mismos representan
un valor económico cierto pudiendo su recuperación contribuir a resolver
problemas locativos;

    III) Que asimismo, siendo intención del Poder Ejecutivo, compartida
por la Intendencia Municipal de Montevideo, promover una corriente de
turistas que se interesen en aspectos históricos del País y de la Capital;

    IV) Que la ley 14.040 creó la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, la que ha designado como monumentos
históricos nacionales una serie de edificios en diversas zonas de la
República;

    V) Que la Intendencia Municipal de Montevideo ha declarado como de
"interés municipal" para su preservación y desarrollo a la Ciudad Vieja de
Montevideo (decreto 20843) y al Barrio Reus al Sur y zonas circundantes
(decreto 21909).

    Considerando: I) La importancia que como afirmación de la identidad y
la cultura nacionales tiene el mantenimiento para futuras generaciones de
edificios y conjuntos urbanos de valor histórico y edilicio;

    II) Que los referidos edificios, debidamente mantenidos constituyen
sin duda un elemento de atracción turística para determinado público;

    III) Que de encararse su recuperación, además de preservar los valores
culturales y económicos nacionales, las obras así promovidas serán un
elemento más a sumarse a un programa de reactivación de la industria de la
construcción;

     IV) Que el Estado está instrumentando soluciones financieras directas
para la reconstrucción de los mismos, no obstante lo cual es procedente
desde ya establecer mecanismos que incentiven las obras de refacción y
reduzcan los costos de las mismas;

     V) Que las exoneraciones fiscales para este tipo de obras, de poca
trascendencia en sí mismas, incidirán de alguna forma en el desarrollo con
beneficios netos para el Estado y la colectividad estimándose que los
impuestos que renuncia recaudar el Estado igualmente no se generarían al
no efectuarse las obras que se promueven.

     Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.178 de 28 de marzo de
1974 de Promoción Industrial, normas complementarias.

    Oídas: La Dirección Nacional de Turismo, la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Industria y Energía.

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse de interés nacional las obras de restauración, puesta en
valor o reciclaje de edificios testimoniales que afecten los monumentos
históricos nacionales y aquéllos declarados de interés municipal (Ciudad
Vieja de Montevideo y Barrio Reus al Sur y zonas circundantes).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las obras mencionadas que se realicen a partir de la fecha del presente
decreto, podrán acceder a las franquicias fiscales del decreto ley 14.178,
de 28 de marzo de 1974 (artículo 8º) toda vez que las mismas le sean
otorgadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y de la Comisión que se crea por el artículo 4º del
presente decreto. El otorgamiento de las franquicias referidas deberá
gestionarse ante el Ministerio de Industria y Energía con los
justificativos de que se trata de edificios testimoniales o de interés
municipal, y el Poder Ejecutivo las otorgará en la medida que el costo
para el Estado, de acuerdo al proyecto que se presente, sea acorde con el
interés del acervo histórico, cultural y turístico que la obra genere. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

   A los efectos de este decreto, se considerarán como edificios
testimoniales los siguientes:
   a) Todos los que hayan sido declarados como monumentos históricos,
artísticos y culturales de la Nación;
   b) Los edificios a los cuales se ha atribuido grados de protección 3 o
4, en el Inventario Básico del Patrimonio Arquitectónico de áreas
testimoniales realizado por la Intendencia Municipal de Montevideo,
cualquiera sea el destino de las obras y los que tengan grado 2 de
protección cuando sean destinados a viviendas.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El presente decreto será reglamentado por el Ministerio de Industria y
Energía asesorado por una Comisión Especial creada a dichos efectos y a
los del artículo 2, que estará integrada por un representante de dicho
Ministerio que la presidirá, uno del Ministerio de Educación y Cultura,
uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Dirección General de la Seguridad Social y uno de la
Intendencia Municipal de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 640/986 de 01/10/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 139/986 de 05/03/1986 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - LUIS MOSCA - ADELA RETA
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