{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "139" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "EXPEDICION DE PASAPORTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1084 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de\r\nviaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n\r\n    Considerando: que razones técnicos-adminsitrativas hacen necesario\r\nproceder a la actualización de las referidas normas.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en la ley 12.001, de 8 de setiembre de 1953 y\r\nen el artículo 3º numeral 13 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br>I - DEL PASAPORTE DIPLOMATICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los siguientes documentos\r\nde viaje:\r\na)  Pasaporte Diplomático;\r\nb)  Pasaporte  Oficial;\r\nc)  Pasaporte  común en el exterior; y\r\nd)  Título de  Identidad y de viaje.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:\r\n\r\na)  El Presidente y Vicepresidente de la República;\r\nb)  Los ex-Presidentes de la Republica y los ex-Ministros de\r\n    Relaciones Exteriores de Gobiernos Constitucionales; así como los\r\n    ex-Consejeros  Nacionales Gobierno;\r\nc)  Los Ministros y Subsecretarios de Estado;\r\nd)  Los Senadores y Representantes, los Ministros de la Suprema Corte de\r\n    justicia y los Intendentes Municipales; (*)\r\ne)  El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y el \r\n    Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los \r\n    Presidentes del Directorio del Banco Central y del Banco de la \r\n    República Oriental del Uruguay; (*)\r\nf)  Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal\r\n    de Cuentas y Corte Electoral;\r\ng)  Los Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas;\r\nh)  El jefe de la Casa Militar y los Edecanes Militares, Navales y \r\n    Aéreos de la Presidencia de la República;\r\ni)  El Director General y Subdirector General del Ministerio de \r\n    Relaciones Exteriores, los del Servicio Exterior de la República y \r\n    los Técnicos Profesionales Clase AaA del Ministerio de Relaciones \r\n    Exteriores;\r\nj)  El Director General y el Subdirector General de Comercio. (*)\r\nk)  Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a las\r\n    Misiones Diplomáticas de la República;\r\nl)  Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático\r\n    para el cumplimiento de permanentes en el exterior o como Agregados\r\n    a las Misiones Diplomáticas de la República;\r\nm)  Las personas designadas por el Poder para el cumplimiento de \r\n    misiones o comisiones de carácter diplomático no permanente en el \r\n    exterior;\r\nn)  Los ex - embajadores de la República que hayan obtenido la \r\n    correspondiente venia de la Cámara de Senadores así como los \r\n    ciudadanos uruguayos ex - Presidentes o ex - Secretarios Generales de \r\n    organismos internacionales o regionales, cuyos tratados constitutivos \r\n    hayan sido ratificados por Ley. (*)\r\nñ)  Los señores Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas \r\n    en actividad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal d) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 573/991 de 25/10/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/573-1991/1\" >\r\n1</a>.\r\nLiteral e) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 76/992 de 25/02/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1992/1\" >1</a>.\r\nLiterales j) y n) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 34/005 de 25/01/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-2005/1\" >1</a>.\r\nLiteral ñ) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 474/996 de 06/12/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/474-1996/1\" >1</a>.\r\nLiteral n) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 484/991 de \r\n10/09/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/484-1991/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1985/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1985/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 484/991 de 10/09/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/484-1991/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/139-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al artículo anterior tendrán validez por el tiempo en que sus titulares permanezcan \r\nen sus cargos o funciones según el caso, con excepción de las personas\r\nmencionadas en los literales b), n) y los funcionarios del Servicio\r\nExterior de la República de los escalafones M y A del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores. Los expedidos a las personas nombradas en el\r\nliteral m) del artículo 2º. tendrán validez mientras duren las misiones o\r\ncomisiones confiadas a sus titulares. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 34/005 de 25/01/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-2005/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 685/985 de 02/12/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/685-1985/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1985/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 685/985 de 02/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/685-1985/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/139-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Tienen igualmente derecho al Pasaporte Diplomático:\r\n\r\n a) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años que estén a\r\ncargo de las personas mencionadas en los literales a), b), c), e i), del\r\nartículo 2; así como los hijos menores de 18 años e hijas solteras de\r\nsus cónyuges, en las mismas circunstancias; (*)\r\n\r\nb) Los ascendientes y los ascendientes de los cónyuges de las personas a\r\nque refieren los i), k) y l) del artículo 2º, siempre que estuvieren a su\r\ncargo y mientras residan con ellos en el exterior;\r\n\r\nc) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años a cargo de las\r\npersonas mencionadas en los literales d), e), f), g), h), j), k) m) del\r\nartículo 2 del presente decreto; cuando acompañen a éstas en el\r\ncumplimiento de las misiones o comisiones encomendadas y las hijas\r\nsolteras e hijos menores de 18 años de sus cónyuges, en las mismas\r\ncondiciones;(*)\r\n\r\nd) Los cónyuges supérstites de las personas aludidas en los literales b)\r\ny n) del artículo 2 de este decreto, mientras no contraigan nuevas\r\nnupcias.\r\n\r\n La validez de estos Pasaportes, se regirá por el artículo 3º, salvo los\r\ncasos previstos en el literal c) de este artículo, que se expedirán el\r\ntiempo que dure la misión o comisión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-1996/1\" >\r\n1</a>.\r\nLiteral c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-1996/2\" >\r\n2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1985/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/139-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " II - DEL PASAPORTE OFICIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Tienen derecho al Pasaporte Oficial:\r\n\r\na) Los ciudadanos investidos de una misión de carácter oficial,\r\ncientifico, cultural, de estudio, militar, comercial o de otro tipo\r\nconfiada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nb) Los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores, destinados a prestar funciones en las Misiones Diplomáticas u\r\nOficinas Consulares de la República;\r\n\r\nc) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las\r\nEmbajadas, los Cancilleres de Consulados y los Auxiliares contratados de\r\nEmbajadas y Consulados, siempre que sean ciudadanos naturales o legales\r\nuruguayos y tengan una antigüedad mínima de un año en sus funciones.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1985/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1985/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Tienen igualmente derecho al Oficial:\r\n\r\na) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años a cargo de las\r\npersonas aludidas en el literal a) del artículo 5 del presente decreto,\r\ncuando acompañen a éstas en el cumplimiento de las misiones o comisiones\r\nencomendadas, y las hijas solteras e hijos menores de 18 años de sus\r\ncónyuges, en las mismas condiciones;\r\n\r\nb) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años y ascendientes\r\na cargo de las personas mencionadas en el literal b) del artículo\r\nanterior, siempre que residan con el titular en el exterior; igual derecho\r\ntienen las hijas solteras e hijos menores de 18 años de los cónyuges, en\r\nlas mismas condiciones;\r\n\r\nc) Los cónyuges ciudadanos uruguayos; y las hijas solteras e hijos\r\nmenores de 18 años a cargo de las personas a que refiere el literal c)\r\ndel artículo anterior, siempre que residan en el exterior con el titular.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-1996/3\" >\r\n3</a>.\r\nLiteral b) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-1996/4\" >\r\n4</a>.\r\nLiteral c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-1996/5\" >\r\n5</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1985/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1985/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/139-1985/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Los pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo establecido en\r\nlos artículos 5º y 6º del presente decreto, tendrán la siguiente validez:\r\n\r\n- Para el literal a) del artículo 5º y el literal a) del artículo 6º;\r\n- Para los literales b) y c) del artículo 5º y los literales b) y c) del\r\nartículo 6º por el período en que sus titulares   permanezcan en\r\nfunciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de 5 (cinco) años,\r\ndeberá gestionarse nueva documentación.\r\n- Los pasaportes oficiales que se otorguen a personas usufructuarias de\r\nbecas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su\r\nexpedición, validez, término, derechos, su extensión y extinción.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 685/985 de 02/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/685-1985/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/139-1985/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales serán expedidos gratuitamente\r\ny sin la exigencia previa del Certificado Policial de Conducta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "     En los casos a que refieren los artículos 4º, literales a) a c) y 6º\r\ndel presente decreto, el destino del documento será anexo al del expedido\r\nen favor del titular del cargo, función, misión o comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "   El parentesco y la condición de estar a cargo de las personas a quienes\r\nse acuerda el uso de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, a que se\r\nrefieren las normas del presente decreto deberá probarse fehacientemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un Registro de Pasaportes\r\nDiplomáticos y otro de Pasaportes Oficiales, debiendo  comunicar a las\r\nMisiones Diplomáticas acreditadas en el país y al Ministerio del Interior,\r\nla nómina de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que hayan sido anulados y\r\ndeclarados sin valor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/12" 
 ,"textoArticulo" : "     El Poder Ejecutivo podrá, cuando a su juicio existan razones que así\r\nlo justifiquen conceder a ciudadanos uruguayos, Pasaporte Diplomático u\r\nOficial. En estos casos, el plazo de validez no podrá exceder de cinco\r\naños. Asimismo, podrá conceder Pasaporte Oficial en las  mismas\r\ncondiciones a las personas de nacionalidad extranjera señaladas en el\r\nliteral c) del artículo 5 del presente Decreto, que tengan una antigüedad\r\nmínima de un año en sus funciones.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 283/991 de 28/05/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/283-1991/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/139-1985/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " IV - DE LOS PASAPORTES COMUNES EN EL EXTERIOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/13" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus Oficinas\r\nConsulares o, en su defecto, por las Misiones Diplomáticas, expedirá o\r\nrenovará Pasaportes Comunes a ciudadanos uruguayos en el exterior de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " V - DEL TITULO DE IDENTIDAD Y DE VIAJE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/14" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá Títulos de Identidad y\r\nde viaje, de acuerdo con las normas del Capítulo IV y concordantes del\r\n614/967, de 12 de setiembre de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " VI - DEROGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/15" 
 ,"textoArticulo" : "     Deróganse los decretos 173/983, de 3 de junio de 1983 y 2/984, de 3 de\r\nenero de 1984 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/139-1985/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI -  MARIO C. FERNANDEZ\r\n " 
 }