Visto: el decreto 43/980, de fecha 23 de enero de 1980.
Resultando: por el mencionado decreto se modificaron los artículos 1º y
2º del decreto 378/977, de 29 de junio de 1977, sobre normas relacionadas
con la identificación de todos los equinos de pedigrí.
Considerando: conveniente complementar dichas disposiciones
estableciendo que la referida identificación será considerada como
instrumento jurídico apto para el despacho aduanero de equinos sangre pura
de carrera, libres de todo derecho, toda vez que participen en carreras
internacionales realizadas en países que ofrezcan reciprocidad al nuestro.
Atento: a lo preceptuado por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 378/977 de 29/06/1977
artículo 2 inciso 3º).
MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - MANUEL J. NUÑEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE