Visto: lo dispuesto por el artículo 80º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975, que fija en N$ 5:000.000.00 (cinco millones de nuevos
pesos) la contribución de Rentas Generales a los Gobiernos Departamentales
del Interior por el Ejercicio 1976.
Considerando: que los Organismos Públicos que reciban subsidios del
Estado, deben concertar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sus
programas económico-financieros según lo determinan el artículo 635 de la
ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y 54 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las Intendencias Municipales del Interior a efectos de lo dispuesto por
el artículo 80 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, presentarán a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto sus programas económico-financieros
por el Ejercicio 1976.
El Ministerio de Economía y Finanzas atenderá las solicitudes de
asistencia financiera que sean aprobadas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, hasta el máximo de la partida presupuestal acordada por la
citada disposición legal.
La Inspección General de Hacienda, a requerimiento del Ministerio de
Economía y Finanzas, verificará la inversión de los fondos percibidos por
la aplicación del presente decreto.