{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "138" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS ARTS. 3º Y 5º DEL DECRETO 164/996, RELATIVO A PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/05/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935 y en el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la mencionada norma legal atribuye al Estado el cometido de controlar y reglamentar la conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres que se encuentren en el territorio de la República;\r\n\r\n   II) que conforme al artículo 10° de la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935, corresponde al Poder Ejecutivo el dictado de todas aquellas medidas relativas a la conservación y explotación de la fauna nacional;\r\n\r\n   III) que el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996 reglamenta las actividades de caza en el territorio nacional;\r\n\r\n   IV) que el Estado debe asegurar la preservación y la utilización sustentable respecto de las especies zoológicas silvestres de interés para la caza;\r\n\r\n   V) que la caza deportiva constituye una actividad regulada, de carácter tradicional, ampliamente desarrollada en nuestro país, especialmente en el medio rural, contribuyendo, además, al fomento del sector turístico;\r\n\r\n   VI) que la actividad de caza de especies zoológicas silvestres, debidamente controlada, al fomentar el turismo interno en el medio rural y el turismo internacional, constituye una importante fuente de recursos para el país;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se estima conveniente actualizar las regulaciones en la materia establecidas en el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/164-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/164-1996/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ADRIAN PEÑA - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA " 
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