MODIFICACION DE LOS DECRETOS 45/021 Y 130/020, RELATIVOS AL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, EN VIRTUD DEL COVID-19




Promulgación: 10/05/2021
Publicación: 14/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 45/021, de 26 de enero de 2021;

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se autorizó con cargo al "Fondo Solidario COVID-19", creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, la transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio por incapacidad temporal, en las oportunidades y formas que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, en relación a los profesionales de la salud médicos, neumocardiólogos, enfermeros y radiólogos en ejercicio libre profesional y que estando en el desempeño de tareas en instituciones públicas o privadas de asistencia médica, hayan participado del proceso asistencial de pacientes diagnosticados de la enfermedad COVID-19, y se encuentren en situación de confinamiento a los efectos de la realización de exámenes para determinar el eventual contagio;

   II) que para que la transferencia y compensación opere, se requiere que el subsidio por incapacidad temporal se haya otorgado cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 3° del Decreto N° 45/021, siendo una de las exigencias la certificación emitida por el Comité de Infecciones, avalado por el Director Técnico de la institución, en que conste la existencia del nexo entre la necesidad de confinamiento y la actividad desarrollada por el profesional de dicha institución;

   III) que por el artículo 4° del Decreto N° 45/021, se dio nueva redacción el artículo 3° del Decreto N° 130/020, de 17 de abril de 2020, disponiéndose también el requisito de certificación del Comité de Infecciones y aval del Director Técnico de la Institución, para acceder al subsidio por incapacidad temporal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a los profesionales de la salud en la modalidad de ejercicio libre profesional que estando en el desempeño de tareas en las instituciones privadas de asistencia médica móvil de emergencia habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la enfermedad COVID-19, hayan contraído dicha enfermedad;

   CONSIDERANDO: I) que se ha constatado que algunas Instituciones Médicas no tienen obligación legal de contar con un Comité de Infecciones;

   II) que resulta oportuno realizar las modificaciones en la normativa de referencia a los efectos de permitir que aquellas Instituciones médicas que no cuenten con Comité de Infecciones puedan emitir el certificado que avale la necesidad de aislamiento preventivo o el diagnóstico de la enfermedad COVID-19, y la actividad desarrollada por el profesional de dicha Institución;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 45/021 de 26/01/2021 
artículo 3 literales a)y b).

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 130/020 de 17/04/2020 
artículo 3.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS
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