DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PROYECTOS DE URBANIZACION Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION DE GRAN DIMENSION




Promulgación: 29/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Exoneración en la importación.- Exonerase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, importados directamente por la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente decreto, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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