(Archivo Genético de Latentes). Funcionará en la órbita del Laboratorio Biológico perteneciente a la Dirección Criminalística de la Dirección Nacional de Policía Científica y bajo su responsabilidad.
a) Estará constituido por huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.
b) (Víctimas). Contendrá huellas genéticas de las víctimas de un hecho con apariencia delictiva, obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial, siempre que la víctima no se hubiese opuesto expresamente a su incorporación.
c) (Fallecidos sin identificar y rastreo de desaparecidos). Contendrá huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas ausentes.