REGLAMENTACION DE LA LEY 18.849, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - REGISTRO DE HUELLAS GENETICAS

Artículo 5

   (Archivo Genético de Latentes). Funcionará en la órbita del Laboratorio Biológico perteneciente a la Dirección Criminalística de la Dirección Nacional de Policía Científica y bajo su responsabilidad.
   a) Estará constituido por huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.
   b) (Víctimas). Contendrá huellas genéticas de las víctimas de un hecho con apariencia delictiva, obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial, siempre que la víctima no se hubiese opuesto expresamente a su incorporación.
   c) (Fallecidos sin identificar y rastreo de desaparecidos). Contendrá huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas ausentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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