Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.
CAPÍTULO III - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Las huellas genéticas contenidas en la Sección Archivo Genético de Identificación Criminal correspondientes a familiares de personas desaparecidas, serán eliminadas por el Laboratorio del Registro cuando haya sido posible su identificación.