REGLAMENTACION DE LA LEY 18.849, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 12

   (Carga de perfiles genéticos por parte del Laboratorio Biológico a la base de datos del CODIS). La carga de perfiles genéticos por parte del Laboratorio Biológico a la base de datos del CODIS, se hará de la siguiente forma:
   a) Los perfiles genéticos, provenientes de las evidencias forenses que sean de carácter "latentes", esto es, que no hayan tenido previa coincidencia con presuntos sospechosos, deberán ser ingresados directamente al software CODIS con su código alfanumérico correspondiente.
   b) Los perfiles genéticos de restos humanos sin identificar y obtenidos de presuntos objetos de desaparecidos, deberán ser ingresados directamente al software CODIS con su código alfanumérico correspondiente.
   c) Los perfiles genéticos de las víctimas, deberán ser ingresados directamente al software CODIS con su código alfanumérico correspondiente.
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