{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "138" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS LACTEAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/06/05/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2017" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/138-2017?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional aprovechando la disponibilidad energética;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el sector lácteo se encuentra en una situación económica y financiera con dificultades, generada por una fuerte caída de los precios internacionales de los productos que exporta el mismo;\r\n\r\n   II) que como consecuencia de la política energética, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional, lo que permite contar con una situación favorable en ese sector;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;\r\n\r\n   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;\r\n\r\n   III) que se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria con la implementación de medidas de eficiencia energética;\r\n\r\n   IV) que para ello procede exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a promover el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial ociosa, y así mitigar temporalmente los efectos negativos coyunturales del sector con una medida similar a la diseñada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería e implementada por dicho Ente en el año 2016;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y por el artículo 6 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, modificativas y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/138-2017/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios:\r\nA) Un descuento mensual en el cargo por energía sin IVA, que se aplicará\r\n   en la facturación correspondiente a los meses de junio, julio y agosto\r\n   de 2017.\r\nB) El programa incluirá cuatro niveles:\r\n1. Corrimiento del pliego tarifario en dos horas para los\r\n   establecimientos lecheros con tarifa múltiple.\r\n2. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con\r\n   una potencia de energía eléctrica contratada menor o igual a 15 kW,\r\n   recibirán un descuento en el cargo por energía equivalente al 80% del\r\n   consumo de energía eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes.\r\n3. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS). Los productores lecheros no\r\n   incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 15% en el\r\n   cargo por energía.\r\n4. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA). Las empresas o unidades industriales\r\n   lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de descuento\r\n   en el cargo de energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE " 
 }