VISTO: la necesidad de establecer los valores de los cargos por uso del
Sistema de Subtransmisión de energía eléctrica.
RESULTANDO: I) que por Decretos de la fecha, se fija la remuneración para
las instalaciones del Sistema de Subtransmisión de energía eléctrica y
para las instalaciones del Sistema de Transmisión de energía eléctrica;
II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) presentó una propuesta de metodología para el cálculo de los cargos
de Subtransmisión que aplica criterios análogos a los utilizados para la
determinación de la tarifa aplicable a los clientes regulados;
III) que es necesario disponer de una metodología de cálculo de los cargos
de subtransmisión compatible con la evolución de las tarifas de los
clientes regulados del Distribuidor.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997 establece el acceso no discriminado de terceros a la capacidad de
transporte no comprometida para suministrar la demanda contratada;
II) que corresponde establecer una metodología de cálculo de los cargos de
subtransmisión.
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°
16.832 de 17 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cargos de la Red de Subtransmisión indicados en el Anexo
II (*) del presente Decreto aplicables a Clientes Libres definidos como
Grandes Consumidores en el artículo 7 del Decreto N° 276/002 del 28 de
junio de 2002, conectados en tensiones de 63 kV y 31, 5 kV. Los cargos
entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de este Decreto y
regirán hasta que se establezcan nuevos valores.
Aplíquese el régimen de cobro por Potencia Excedentaria para los casos en
los cuales se supere la Potencia Contratada de acuerdo a lo establecido en
el Anexo II (*) del presente Decreto. Los cargos entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de este Decreto y regirán hasta que se establezcan nuevos valores.
Encomiéndase a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) realizar anualmente el cálculo de los cargos de Subtransmisión de
acuerdo a la metodología indicada en el Anexo I y modificativas, y elevar, previa opinión de UTE la propuesta a consideración del Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 138/012 de
24/04/2012.