APROBACION DE CARGOS Y DE LA METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS CARGOS DE LA RED DE SUBTRANSMISION




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de establecer los valores de los cargos por uso del
Sistema de Subtransmisión de energía eléctrica.

RESULTANDO: I) que por Decretos de la fecha, se fija la remuneración para
las instalaciones del Sistema de Subtransmisión de energía eléctrica y
para las instalaciones del Sistema de Transmisión de energía eléctrica;

II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) presentó una propuesta de metodología para el cálculo de los cargos
de Subtransmisión que aplica criterios análogos a los utilizados para la
determinación de la tarifa aplicable a los clientes regulados;

III) que es necesario disponer de una metodología de cálculo de los cargos
de subtransmisión compatible con la evolución de las tarifas de los
clientes regulados del Distribuidor.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997 establece el acceso no discriminado de terceros a la capacidad de
transporte no comprometida para suministrar la demanda contratada;

II) que corresponde establecer una metodología de cálculo de los cargos de
subtransmisión.

ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°
16.832 de 17 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la metodología de cálculo de los cargos de la red Red de
Subtransmisión indicados en el Anexo I  del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 138/012 de 
24/04/2012.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Apruébanse los cargos de la Red de Subtransmisión indicados en el Anexo
II (*) del presente Decreto aplicables a Clientes Libres definidos como
Grandes Consumidores en el artículo 7 del Decreto N° 276/002 del 28 de
junio de 2002, conectados en tensiones de 63 kV y 31, 5 kV. Los cargos
entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de este Decreto y
regirán hasta que se establezcan nuevos valores.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 Aplíquese el régimen de cobro por Potencia Excedentaria para los casos en
los cuales se supere la Potencia Contratada de acuerdo a lo establecido en
el Anexo II (*) del presente Decreto. Los cargos entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de este Decreto y regirán hasta que se establezcan nuevos valores.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

 Encomiéndase a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) realizar anualmente el cálculo de los cargos de Subtransmisión de
acuerdo a la metodología indicada en el Anexo I  y modificativas, y elevar, previa opinión de UTE la propuesta a consideración del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 138/012 de 
24/04/2012.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - GRACIELA MUSLERA
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