FUNCIONARIOS PUBLICOS. CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES




Promulgación: 26/04/2010
Publicación: 05/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma
VISTO: que resulta necesario dictar normas que regulen el ingreso de
funcionarios públicos, contratación de servicios personales y provisión de
vacantes en el ámbito del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que las normas a dictarse serán de aplicación hasta tanto se
instrumente la política general qué regulará la materia y en las
condiciones que se determinen;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán celebrar
contratos de servicios personales cualquiera sea su naturaleza, cuyo plazo
de vigencia sea posterior al 31 de marzo de 2011, con excepción de los
establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto. Dichos
contratos no podrán incluir cláusula de renovación, prórroga o extensión
del plazo de tipo alguno.
La renovación de las contrataciones referidas que se encuentren vigentes a
la fecha del presente Decreto, no podrán extenderse más allá del 31 de
marzo de 2011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 7, 8 y 9.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los ascensos para proveer vacantes se realizarán por concurso conforme a
lo preceptuado en el Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996 y
modificativos.

Artículo 3

 No se proveerán vacantes que supongan el ingreso de nuevos funcionarios a
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de aquellas
vacantes existentes en los escalafones "K", "L" y "M".

Artículo 4

 En los casos de concursos que habiendo comenzado el procedimiento antes
del 1° de marzo de 2010 se encuentren a la fecha en proceso de
realización, se evaluará caso a caso la necesidad de la contratación.

Artículo 5

 En los casos de concursos cuyo procedimiento de selección haya culminado
al 31 de marzo de 2010, la contratación se realizará conforme a lo
previsto en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 6

 La contratación impostergable de técnicos, que se plantee durante el año
2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, se realizará por selección mediante
un procedimiento de concurso abreviado elaborado por la Oficina Nacional
del Servicio Civil cuya duración no deberá exceder los noventa días.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Los cargos de particular confianza pertenecientes al escalafón "Q" y los
previstos por el artículo 9° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, quedan excluidos del criterio general establecido en el artículo 1°
de este Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Los contratos tendientes a cubrir las funciones de "alta prioridad"
establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de
1992, quedarán excluidos del criterio general establecido en el artículo
1° del presente Decreto, debiendo igualmente contemplar las previsiones de
la norma legal referida en cuanto a la demostración de idoneidad para la
función y quedando el contratado sujeto a las inhabilitaciones allí
previstas.
Referencias al artículo

Artículo 9

 Las contrataciones que se realicen bajo el régimen del artículo 22 del
Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974, deberán regirse por las
previsiones del Decreto 114/010 de 12 de abril de 2010 y están exceptuadas
de lo establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 10

 No se autorizarán contrataciones de asesores técnicos a través del
mecanismo de administración de fondos propios de los Ministerios por parte
de Organismos Internacionales, sin perjuicio de las contrataciones que se
realicen para proyectos de cooperación financiados con fondos auténticos
de dichos Organismos.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -
EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO -
GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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