{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "138" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CLASIFICACION DE LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD DE LOS CONSEJOS DE SALARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/04/25/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/04/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/2005" 
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  ,"anio" : 2005 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/138-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, por el\r\ncual se convoca a los Consejos de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que, de acuerdo con el artículo 6º de la ley 10.449 de\r\n12 de noviembre de 1943, el Poder Ejecutivo debe clasificar, en grupos,\r\nlas actividades dentro de las cuales ejercen sus competencias los\r\nConsejos de Salarios.\r\n\r\nII) Que, a esos efectos, fue convocado el Consejo Superior Tripartito,\r\nuno de cuyos cometidos es analizar y resolver la reclasificación de los\r\ngrupos de actividades de los Consejos de Salarios.\r\n\r\nIII) El Consejo Superior funcionó desde el 28 de marzo hasta el 16 de\r\nabril. Finalmente, se acordó la conformación de grupos de actividad,\r\ndejando constancia de algunas salvedades. Asimismo, el Poder Ejecutivo\r\ndejó expresa constancia que procedería a resolver las cuestiones no\r\nacordadas (cláusulas primera, tercera y cuarta del acta de 16 de abril de\r\n2005).\r\n\r\nIV) Que, en el procedimiento referido, se manifestó un amplio diálogo y\r\nparticipación de los actores sociales, actuando así de conformidad con\r\nlos instrumentos internacionales que obligan a la República en materia de\r\ndiálogo social y de fijación de salarios y condiciones de trabajo\r\n(Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del\r\nTrabajo y numeral III literal \"e\" de la Declaración de Filadelfia;\r\ndeclaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales\r\nen el trabajo de 1998; artículos 2º y 3º del Convenio internacional núm.\r\n26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928; artículo\r\n1º del Convenio internacional núm. 131 sobre la fijación de salarios\r\nmínimos, 1970; artículo 5 del Convenio internacional 150 sobre la\r\nadministración del trabajo, 1978; artículos 10º y 13º de la Declaración\r\nsociolaboral del MERCOSUR de 1998).\r\n\r\nV) Que, en consecuencia, se procede a establecer la clasificación por\r\ngrupo de actividad en cuyo marco funcionarán los Consejos de Salarios,\r\najustándose a lo acordado en el Consejo Superior Tripartito.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los Convenios internacionales\r\ndel trabajo núms. 26 y 131 y demás normas internacionales citadas; por\r\nlos artículo 53º y 57º de la Constitución; por los artículos 5º y 6º\r\n(inciso primero) de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943; artículos\r\n1º literal \"e\" del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978; artículo 83º\r\nde la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y Decreto Nº. 105/2005 de\r\nfecha 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La constitución y funcionamiento de los Consejos de Salarios se ajustará\r\na la siguiente clasificación por grupos de actividad:\r\n1. Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco. Industria\r\nLáctea. Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios\r\nde frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros\r\nderivados del citrus. Producción de hielo y cámaras de frío. Industria\r\nazucarera. Molinos de arroz. Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y\r\nfábricas de raciones balanceadas. Dulces, chocolates, golosinas,\r\ngalletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros\r\nproductos alimenticios. Aceiteras, de origen animal o vegetal, para uso\r\nhumano o industrial. Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada\r\nmalteada. Licorerías. Bodegas. Fabricación de helados, panaderías y\r\nconfiterías con planta de elaboración bombonerías, fabricación de pastas\r\nfrescas y catering. Tabacos y cigarrillos.\r\n2. Industria frigorífica. Carne vacuna y ovinos. Chacinado y porcinos.\r\nAves y otras carnes. Carga y Descarga.\r\n3. Pesca. Captura. Plantas de procesamiento. Criaderos y granjas\r\nmarítimas. Carga y Descarga.\r\n4. Industria Textil. Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y\r\nfabricación de productos textiles diversos. Prendas de tejido de punto.\r\n5. Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado. Curtiembres y sus\r\nproductos. Marroquinería. Prendas de vestir. Calzado.\r\n6. Industria de la madera, celulosa y papel. Celulosa, papel, pañales,\r\ncartón y sus productos. Aserradeos y plantas chipeadoras. Fabricación de\r\nparquet, productos de madera y corcho, muebles (excepto metálicos).\r\n7. Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y\r\nanexos. Medicamentos y farmacéutica; medicamentos de uso humano y animal;\r\nProductos químicos; sustancias químicas básicas y sus productos.\r\nPerfumes. Pinturas. Derivados del pertóleo y el carbón; asfalto,\r\ncombustibles, lubricantes, productos bituminoso. Procesamiento del\r\ncaucho, neumáticos, artículos de goma.\r\n8. Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo. Industrias\r\nmetálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos;\r\naberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros y\r\ntalleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores,\r\nrefrigeración. Máquinas de oficina, de contabilidad y de informática.\r\nAparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos. Equipos y aparatos\r\nde radio, televisión y comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de\r\nprecisión. Fábricas de carrocerías y tapicerías; ensamblado de vehículos\r\nautomotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de\r\ntransporte. Talleres mecánicos, chapa y pintura. Extracción de minerales\r\nmetálicos, piedras preciosas y semipreciosas. Fábricas de alhajas,\r\nfantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas o sintéticas.\r\nProductos de plástico y juguetes. Industrialización de vidrio, fibra de\r\nvidrio y sus productos (excepto colocación de vidrios y sus productos en\r\nobras).\r\n9. Industria de la construcción y actividades complementarias. Industria\r\ne instalaciones de la construcción. Preparación del terreno, demolición,\r\nexcavaciones, fundaciones con pilotes, construcción de edificios, obras\r\nde ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios,\r\nalquiler de equipos de construcción y demolición con operarios.\r\nAlbañilería y afines. Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento.\r\nMosaicos, monolíticos y afines. Talleres de granito y marmolería,\r\naserraderos y molienda. Pintura de obra. Impermeabilización. Herrerías de\r\nobra. Instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y\r\ncloaquistas). Instalaciones eléctricas. Instalación de calefacción y aire\r\nacondicionado. Colocación de vidrio y sus productos en obra. Moldeadores\r\ny galponeros. Ascensores: Fábricas, talleres, depósitos, instalación y\r\nmantenimiento. Fábricas de mezcla. Canteras en general. Extracción de\r\npiedra, arena, arcilla. Perforaciones en búsqueda de agua y tareas\r\nanexas. Cementos y sus canteras, cerámica (roja, blanca y refractaria),\r\nproductos de yeso. Hormigón premezclado y prefabricado.\r\n10. Comercio en general. Tiendas. Artículos para el hogar. Equipos de\r\noficina. Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. Mayoristas de\r\nalmacén. Librerías y papelerías. Barracas y depósitos de consignación de\r\nproductos del país y afines. Comercio de materias primas agropecuarias y\r\nanimales vivos. Barracas de construcción. Farmacias. Droguerías\r\nfarmacéuticas. Opticas. Casas de fotografía. Laboratorios fotográficos.\r\nMercado Modelo. Supergás. Repuestos de automotores y motocicletas. Casas\r\nde música. Instrumental médico y científico. Venta de artículos\r\nodontológicos. Cooperativas de consumo. Supermercados y actividades\r\ncomerciales en general con excepción de aquellas expresamente incluidas\r\nen otros grupos. Quedan comprendidas en este grupo las empresas que\r\nrealizan comercialización, importación y/o distribución de mercaderías.\r\nTambién aquellos establecimientos que funcionen dentro o fuera de los\r\nlocales principales destinados a la confección, reparación o\r\nacondicionamiento de mercaderías para atender directamente y al detalle\r\nlas necesidades de sus clientes.\r\n11. Comercio minorista de la alimentación. Autoservicios, minimercados,\r\ngranjas, venta de verduras, frutas, aves y huevos. Feriantes de\r\nalimentos. Fiambrerías, carnicerías, pescaderías, heladerías sin planta\r\nde elaboración. Almacenes tradicionales, diversificados o especializados.\r\nKioskos y salones.\r\n12. Hoteles, restaurantes y bares. Hoteles, apart hoteles, moteles y\r\nhosterías. Campamentos, bungalows y similares. Otros establecimientos de\r\nalojamiento. Restaurantes. Parrilladas, cantinas, cadenas de comidas.\r\nOtras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas, excepto\r\ncatering. Cafés y bares.\r\n13. Transporte y almacenamiento. Terrestre de personas: Urbano.\r\nInternacional, interdepartamental, departamental interurbano y de\r\nturismo. De escolares. Remisses. Taxímetros y servicios de apoyo.\r\nTerrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para\r\nterceros, exceptuando los mencionados en otros grupo. Servicios de auto\r\nelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u\r\noperador.\r\nInternacional. Terrestre de carga.\r\nMarítimo: de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar; de carga o de\r\npasajeros. Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias\r\nmarítimas, operadores y terminales portuarias.\r\nServicios complementarios y auxiliares del transporte: Servicios\r\nlogísticos. Estiba: manipulación de la carga y descarga de mercancía y\r\nequipaje, independiente del medio de transporte utilizado. Almacenamiento\r\ny depósitos para terceros. Organización y coordinación del transporte en\r\nnombre de terceros. Contratación de fletes. Recepción y control de la\r\ncarga. Embalajes con fines de transporte. Agencias de carga. Depósitos\r\nportuarios. Terminales terrestres de carga.\r\nAéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuertos.\r\nTransporte por vía férrea de personas y de carga.\r\n14. Intermediación financiera, seguros y pensiones. Bancos, Casas\r\nbancarias, Casas de cambio. IFES. Entidades que otorgan crédito fuera del\r\nsistema bancario. Empresas de seguros. Captación de fondos de pensiones.\r\nOrganismos privados de seguridad social. Fondos complementarios.\r\nActividades auxiliares y complementarias. Transporte de valores. Otras\r\ninstituciones de intermediación financiera. Redes de pago y cobranzas.\r\nAgencias de Loterías y Quinielas. Compañías de inversiones y holdings.\r\nBolsa Electrónica de Valores S.A. (BEVSA). Cooperativas de ahorro y\r\ncrédito.\r\n15. Servicios de salud y anexos. Hospitales, sanatorios, Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva (mutualistas, cooperativas médicas y centros\r\nde asistencia de gremios o sindicatos), Instituciones de Asistencia\r\nMédica Privada Particular de cobertura total o parcial, laboratorios de\r\nanálisis clínicos, clínicas de técnicas de diagnóstico, clínicas médicas,\r\ndiálisis. Servicios de emergencia móvil. Centros de rehabilitación;\r\nServicios de acompañantes, casas de salud, residencias de ancianos;\r\nclínicas de \"fitness\" que presten servicios médicos y paramédicos.\r\nServicios odontológicos (incluyendo mecánicas, prótesis dental y clínicas\r\ndentales).\r\n16. Servicios de enseñanza. Preescolar. Escolar, secundaria, superior.\r\nTécnica, comercial, academias de chóferes. Especial para personas con\r\ncapacidades diferentes. Enseñanza de idiomas. Profesores particulares y\r\notros tipos de enseñanza, formación o capacitación.\r\n17. Industria gráfica. Talleres gráficos de obra (pre impresión,\r\nimpresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación,\r\nedición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica, laser y\r\nelectrónica digital). Talleres gráficos de las empresas periodísticas,\r\ndiarios y publicaciones. Publicidad en vía pública.\r\n18. Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones. Cine,\r\nteatro, música. Prensa escrita Radio y Televisión abierta y Televisión\r\npara abonados; Ediciones periodísticas digitales. Agencias de Noticias,\r\nperiodísticas y fotográficas. Producción y edición de libros, discos,\r\npelículas, videos. Telecomunicaciones (telefónicas, búsqueda de personas,\r\ntelegráficas, telex, fax); Cybercafés, bibliotecas, museos,\r\ndocumentación. Salas de juego, Sociedades hípicas, studs y caballerizas.\r\n19. Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no\r\nincluidos en otros grupos. Comisionistas, consignatarios, subastadores,\r\ncorredores, despachantes de aduana, tasadores, evaluadores y corredores\r\nde bolsa; Arrendamiento de maquinaria y equipos de uso empresarial\r\n(autoelevadores y otros vehículos de carga y descarga, maquinaria\r\nagrícola o industrial, etc.) sin chofer u operador. Mantenimiento de\r\nmaquinarias, equipos e instalaciones de empresas; Asesoramiento técnico y\r\nprofesional. Estudios jurídicos y contables, arquitectura e ingeniería.\r\nInvestigación científica. Consultoras. Empresas de selección de personal\r\ny de suministro de mano de obra temporal. Informática, consultorías,\r\nprocesamiento de datos, mantenimiento y reparación de equipos;\r\npeluquerías y casas de belleza. Sanitarias; personal de edificios de\r\npropiedad horizontal; tintorerías y lavaderos. Empresas de pompas\r\nfúnebres y previsoras. Cementerios privados. Inmobiliarias y\r\nadministración de propiedades. Arrendamientos de bienes (autos,\r\nbicicletas, lanchas, caballos, vestimenta, equipos de sonido, etc.).\r\nReparaciones de efectos personales y enseres domésticos; Recolección de\r\nresiduos. Empresas de limpieza. Empresas de seguridad y vigilancia;\r\nAlquiler y distribución de películas, videos y similares; Mensajerías y\r\ncorreos privados. Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos.\r\nAgencias de viaje (excluidas las pertenencientes a empresas de\r\ntransporte). Agencias de publicidad.\r\n20. Entidades gremiales, sociales y deportivas. Entidades gremiales,\r\ninstituciones deportivas y similares. Asociaciones comerciales,\r\nprofesionales, laborales, (cámaras empresariales, asociaciones\r\nprofesionales, sindicatos) etc.\r\n21. Trabajo Doméstico. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 21) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 224/007 de 25/06/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/224-2007/10\" >10</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La clasificación por grupos establecida en el presente decreto es al\r\nsolo efecto de la constitución de los Consejos de Salarios, y, en\r\nconsecuencia, no afecta la afiliación de empresas o de trabajadores al\r\nsistema de seguridad social ni los beneficios o prestaciones de los que\r\nsean titulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo designará en forma directa los delegados de los\r\ntrabajadores y de los empleadores en los diferentes grupos instrumentados\r\nen el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso\r\nprimero del artículo 8º de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en\r\nacuerdo con las organizaciones más representativas de los respectivos\r\nsectores.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la publicación de este decreto en dos diarios de la capital,\r\nlas organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores\r\ndispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar ante el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social la nómina de delegados que\r\npostulen para integrar los Consejos de Salarios.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI.\r\n " 
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