{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO 2011 TASA DE INTERES FIJA\r\n" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/2004" 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto 547/003, de 31 de Diciembre de 2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria dispuso la emisión de \r\nBonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria y con un máximo de U$S \r\n76:000.000,oo (setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos \r\nde América) para satisfacer las solicitudes de canje de Títulos de Deuda \r\nPública que efectúen los cuotapartistas del Banco de Crédito - Fondo de \r\nRecuperación de Patrimonio Bancario en relación a ciertos Títulos a \r\nrecibir o recibidos como rescate de sus cuotapartes.-\r\n\r\nII) que los artículos 3º y 4º del referido Decreto dispusieron \r\nrespectivamente, que la fecha de emisión de los Bonos mencionados sería \r\nel 30 de abril de 2004, y que los intereses de los Bonos canjeados se \r\ncalcularían y abonarían el 30 de abril de 2004.-\r\n\r\nIII) que los artículos 5º y 6º del mismo Decreto, a su vez, establecieron \r\nrespectivamente que el pago de intereses devengados se realizaría \r\nsemestralmente los días 30 de abril y 30 de octubre de cada año, y que el \r\nrescate de los Bonos se realizaría el 30 de octubre de 2011.-\r\n\r\nIV) que es de público conocimiento que con posterioridad a la publicación \r\ndel Decreto 547/003 citado, se produjeron dificultades importantes en el \r\nfuncionamiento del Banco de Crédito - Fondo de Recuperación del \r\nPatrimonio Bancario.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los hechos antes referidos pueden haber enlentecido \r\nla recepción de las solicitudes a que refiere el artículo 2º del Decreto \r\n547/003, de 31 de diciembre de 2003.-\r\n\r\nII) que en consecuencia conviene contemplar esa circunstancia.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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