APROBACION DEL USO DE PLANILLAS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES. RESOLUCION GMC 50/99




Promulgación: 16/05/2000
Publicación: 25/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 887
VISTO: la resolución Nº 50/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el uso de Planillas de Notificación Obligatoria de
Enfermedades entre los Estados Partes del Mercosur;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial del Ministerio de
Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase el uso de Planillas de Notificación Obligatoria de Enfermedades
entre los Estados Partes del Mercosur, aprobado por la resolución Nº
50/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y
forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - GUILLERMO VALLES
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