{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "138" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1997. ABRIL 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/09/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 988 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1 del Decreto - Ley  Nº 15.154, de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,\r\nInciso 2, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo, elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios del Consumo en el referido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en marzo de 1997 y\r\npor el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto\r\npor los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14\r\nde julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                          El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde marzo de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n150,17 (pesos uruguayos ciento cincuenta con 17/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/138-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmarzo de 1997 en $ 148,10 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho con\r\n10/100). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/138-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo, asciende en el mes de marzo de 1997 a 22.061,30 (veintidós mil\r\nsesenta y uno con 30/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/138-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de abril de 1997 es de 1,2367 (uno\r\ncon dos mil trescientas sesenta y siete diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/138-1997/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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