{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "138" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "PESAS Y MEDIDAS. PROHIBICION DE USO DE BALANZA PATA DE CABRA Y BALANZA BASCULA DE PILON" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/04/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1994" 
  ,"vistos" : "      Visto: Que la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991,\r\nratificado por el Parlamento Nacional ha entrado en vigencia el 29 de\r\nnoviembre de 1991, dando inicio formal al Mercado Común del Sur\r\n(MERCOSUR);\r\n\r\n     Resultando: I) Que es necesario exista una igualdad de condiciones\r\nentre los países integrantes, en cuanto a asegurar al público consumidor\r\nun peso exacto en las transacciones comerciales de compra-venta que se\r\nrealizan en plaza;\r\n\r\n     II) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de\r\nMetrología Legal, las balanzas no automáticas de 12/130 kgs. de pilón, son\r\nlas más usuales en el mercado nacional, no obstante ser balanzas que en la\r\noperativa diaria no ofrecen seguridad de peso, dado que 5 de sus 7\r\nelementos principales pueden alterarse fácilmente por el uso o la mano del\r\nhombre;\r\n\r\n     III)  Que con respecto al peso de los productos pre-envasados el\r\nPoder Ejecutivo ha aprobado los Decretos Nros. 363/991 de 15 de julio de\r\n1991 y 141/992 de 2 de abril de 1992;\r\n\r\n     Considerando: I) Que el país debe ir adecuando sus sistemas de\r\ncomercialización a los adelantos tecnológicos de la ciencia, que cada día\r\nexige mayor precisión de las medidas, así como dentro del libre juego de\r\nla oferta y la demanda, a una competencia sana en el que sin perjuicio de\r\nfactores tales como la calidad, marca, presentación, etc., el peso no\r\ndistorsione el precio del producto;\r\n\r\n     II) Que en ese sentido la utilización de balanzas no automáticas de\r\n12/130 kgs. del tipo de las ya señaladas no ofrecen garantías suficientes\r\npara las transacciones de compra-venta entre el comerciante y el público\r\nconsumidor, dadas las razones indicadas por la Dirección Nacional de\r\nMetrología Legal;\r\n\r\n     III) Que procede aplicar al orden jurídico vigente las\r\nrecomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal\r\n(Documento Internacional Nº 3 Edición 1979);\r\n\r\n     Atento: A lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de\r\n1982 y Decretos reglamentarios concordantes, lo informado por la Dirección\r\nNacional de Metrología Legal y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de  Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese a partir del 1º de enero de 1995, el uso de balanzas no\r\nautomáticas de 12/130 kgs. de pilón, conocidas como \"Balanza Pata de\r\nCabra\" y \"Balanza Báscula de Pilón\", para las operaciones de compra-venta\r\nde mercaderías entre el comercio minorista y público consumidor.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/138-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Metrología Legal a la incautación de\r\ndichos instrumentos cuando se constate su uso con posterioridad a la fecha\r\nestablecida en el Numeral 1, los que deberán ser destruídos para chatarra.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - SERGIO ABREU\r\n " 
 }