{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "138" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 333 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema\r\nde devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.\r\n\r\n    Resultando: que por el artículo 1 del mencionado decreto se dispone\r\nque las devoluciones de dichos impuestos serán fijadas por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\n    Considerando: conveniente establecer devoluciones de impuestos\r\nindirectos a la exportación de pellets de afrechillo de trigo y de\r\nsemillas finas forrajeras de festuca y falaris, determinadas en dólares\r\namericanos por unidad de volumen físico.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos, en\r\ndólares americanos por tonelada de producto exportado:\r\n\r\nN.A.D.E      Producto     U$S por Tonelada\r\n\r\n23.02.03.01   Pellets de afrecho o afrechillo de trigo    3,11\r\n12.03.03.99   Festuca (Festuca Arundinácea) 79,14\r\n12.03.03.99   Falaris (Phalaris Tuberosa)  165,54\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su\r\npublicación en dos diarios de circulación nacional, salvo para los pellets\r\nde afrechillo, cuya devolución de impuestos regirá a partir de los\r\nproducidos con trigo de la zafra 1988/89 con embarques cumplidos desde el\r\n16 de noviembre de 1988 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }