FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 05/04/1989
Publicación: 30/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 333
    Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

    Resultando: que por el artículo 1 del mencionado decreto se dispone
que las devoluciones de dichos impuestos serán fijadas por el Poder
Ejecutivo.

    Considerando: conveniente establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de pellets de afrechillo de trigo y de
semillas finas forrajeras de festuca y falaris, determinadas en dólares
americanos por unidad de volumen físico.

    Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos, en
dólares americanos por tonelada de producto exportado:

N.A.D.E      Producto     U$S por Tonelada

23.02.03.01   Pellets de afrecho o afrechillo de trigo    3,11
12.03.03.99   Festuca (Festuca Arundinácea) 79,14
12.03.03.99   Falaris (Phalaris Tuberosa)  165,54

Artículo 2

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en dos diarios de circulación nacional, salvo para los pellets
de afrechillo, cuya devolución de impuestos regirá a partir de los
producidos con trigo de la zafra 1988/89 con embarques cumplidos desde el
16 de noviembre de 1988 inclusive.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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