Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que por el artículo 1 del mencionado decreto se dispone
que las devoluciones de dichos impuestos serán fijadas por el Poder
Ejecutivo.
Considerando: conveniente establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de pellets de afrechillo de trigo y de
semillas finas forrajeras de festuca y falaris, determinadas en dólares
americanos por unidad de volumen físico.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos, en
dólares americanos por tonelada de producto exportado:
N.A.D.E Producto U$S por Tonelada
23.02.03.01 Pellets de afrecho o afrechillo de trigo 3,11
12.03.03.99 Festuca (Festuca Arundinácea) 79,14
12.03.03.99 Falaris (Phalaris Tuberosa) 165,54
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en dos diarios de circulación nacional, salvo para los pellets
de afrechillo, cuya devolución de impuestos regirá a partir de los
producidos con trigo de la zafra 1988/89 con embarques cumplidos desde el
16 de noviembre de 1988 inclusive.