{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "138" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con espíritu de la negociación colectiva al haber\r\nparticipado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº41,\r\n\"Actividades Educativas y Culturales\", Subgrupo \"Escuelas Especiales\"\r\n(Escuela Roosevelt)\" se logró el acuerdo suscrito el día 9 de diciembre de\r\n1986, en el cual se acordaron los los incrementos salariales\r\ncuatrimestrales para el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de\r\n1988;\r\n\r\n  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8\r\nde junio de 1978;\r\n\r\n  III) Que es interés del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a largo\r\nplazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los\r\ntrabajadores con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en\r\nun clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la\r\nproductividad.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley\r\n14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 9 de diciembre de\r\n1986 entre las delegaciones empleadora y trabajadora, que se publica comco\r\nanexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas\r\ny trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondiente al\r\nGrupo Nº 41\" Actividades Educativas y Culturales\" Subgrupo \"Escuelas\r\nEspecializadas \"(Escuela Roosevelt).\"\r\n\r\n\r\n  Grupo Nº 41 Actividades Educativas y Culturales, Subgrupo \"Escuelas\r\nEspecializadas\"\r\n\r\n  En la ciudad de Montevideo, el nueve de diciembre de mil novecientos\r\nochenta y seis, se reúnen en la sede de los Consejos de Salarios, sita en\r\nla calle Rincón número quinientos ocho de esta ciudad, la señora Susana\r\nRivara de Díaz, por el sector empleador de la Asociación Nacional para el\r\nNiño Liciado (Escuela Roosevelt) y las señoras Nelly Elena, Nelly Díaz y\r\nMercedes Garibaldi en representación del sector trabajador del mencionado\r\nInstituto; y acuerdan lo siguiente:\r\n\r\n  Primero: durante la vigencia del presente acuerdo, se aplicarán a los\r\nsalarios de los trabajadores de la Asociación Nacional para el Niño\r\nLisiado (Escuela Roosevelt), incrementos salariales que regirán\r\nrespectivamente a partir del 1º de octubre de 1986, 1º de febrero de 1987,\r\n1º de junio de 1987 y 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero 1988; los\r\nque calcularán sobre las siguientes bases:\r\nhasta el 31 de enero de 1988;\r\n\r\n  A) El incremento a regir desde el 1º de octubre de 1986, se calculará\r\nsobre media resultante entre el aumento real del costo de vida (según el\r\nIPC) en el cuatrimestre inmediato anterior 1º de junio de 1986-30 de\r\nsetiembre de 1986; y el aumento del costo de vida previsto para el\r\ncuatrimestre: 1º de octubre de 1986-31 de enero 1987. En este período la\r\naplicación de esta fórmula equivale a un aumento del 19.23% sobre los\r\nsalarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.\r\n\r\n   Resumen de la fórmula de cálculo:\r\n\r\n A= R+P =  R(21;46)+P(17)= 19,23\r\n   ------  --------------\r\n     2            2\r\n\r\n A= % de aumento a aplicar\r\n R= Inflación Real\r\n P= Inflación Prevista\r\n\r\n  B) El incremento a regir a partir del 1º de febrero de 1987 hasta el 31\r\nde mayo de 1987, surgirá de aplicar sobre el salario vigente al 31 de\r\nenero de 1987, el porcentaje que resulte de la siguiente fórmula:\r\n\r\n  La medida resultante entre el aumento real del costo de vida en el\r\ncuatrimestres inmediato anterior (según el IPC): 1º de octubre de 1986-31\r\nde enero de 1987; y el aumento del costo de vida previsto para el\r\ncuatrimestre: 1º de febrero de 1987-31 de mayo de 1987, más 3 puntos.\r\n\r\n  El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la\r\nsemidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la\r\ninflación real operada en los períodos 1º de junio de 1986-30 de setiembre\r\nde 1986 y 1º de octubre de 1986-31 de enero de 1987; y la sumatoria de la\r\ninflación prevista para los mismos períodos.\r\n\r\n  Resumen de la fórmula de cálculo:\r\n\r\n A = R1+P1 + 3 + (R2+R1)-(P2+P3)\r\n    ------        --------------\r\n       2                2\r\n\r\n R1= R(1/X/86 - 31/I/87)\r\n P1= P(1/II/87- 31/V/87)\r\n R2= R(1/VI/86- 30/IX/86)\r\n P2= P(I/VI/86- 31/I/87)\r\n\r\n  C) El incremento a regir desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de\r\nsetiembre de 1987, se calculará sobre la base de la medida resultante\r\nentre el aumento real del costo de vida (según el IPC) el en cuatrimestre\r\ninmediato anterior 1º de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987 y el aumento\r\nprevisto para el cuatrimestre 1º de junio de 1987- 30 de setiembre de\r\n1987.\r\nResumen de la fórmula de cálculo:\r\n\r\n A=  R+P\r\n    -----\r\n      2\r\n\r\n R= (1/II/87-31/V/87)\r\n P= (1/VI/87-30/IX/87)\r\n\r\n  D) El incremento a regir desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de\r\nenero de 1988, surgirá de la aplicación sobre el salario vigente al 30 de\r\nsetiembre de 1987 del porcentaje que resulta de la siguiente fórmula:\r\n  La media resultante entre el aumento real del costo de vida en el\r\ncuatrimestre inmediato anterior (según el IPC) 1º de junio de 1987-30 de\r\nsetiembre de 1987 y el aumento del costo de vida previsto para el\r\ncuatrimestre: 1º de octubre de 1987-31 de enero de 1988, más tres puntos.\r\n  El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la\r\nsemidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la\r\ninfláción real operada en los períodos : 1º de febrero de 1987-31 de mayo\r\nde 1987 y 1º de junio de 1987-30 de setiembre de 1987, y la sumatoria en\r\nla inflación prevista para los mismos períodos.\r\n\r\n  Resumen de la fórmula de cálculo:\r\n\r\n A= R1+P1 +3  + (R2+R1) - (P2+P3)\r\n    --------     ----------------\r\n       2                2\r\n\r\n R1 = R(1/VI/87-30/IX/87)\r\n P1 = P(1/X/87 -31/I/88)\r\n R2 = R(1/II/87-31/V/87)\r\n P2 = P(1/II/87-31/V/87)\r\n P3 = P(1/VI/87-30/IX/87)\r\n\r\n  Segundo: Los datos de IPC reales y previstos serán los oficializados por\r\nla Dirección de Estadísticas y Censos y el Ministro de Economía y\r\nFinanzas, respectivamente.\r\n\r\n  Tercero: Para la determinación del porcentaje de incremento salarial que\r\nregirá a partir del 1º de febrero, 1º de junio y 1º de octubre de 1987\r\nrespectivamente, se estará a lo que se calcule por el consejo Principal\r\ndel Grupo Nº 41 que reunira a esos efectos.\r\n\r\n  Cuarto: los fictos establecidos para el cálculo de la prima por\r\nantigüedad se incrementarán en el mismo porcentaje indicado en la cláusula\r\nprimera en cada uno de los períodos señalados.\r\n\r\n  Quinto: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en\r\nlos laudos o decretos del presente subgrupo, este subconsejo determinará\r\nla categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en\r\ncuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Establécese que durante el período 1ºde octubre de 1986 al 31 de enero\r\nde 1988 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad\r\nprivada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los\r\nsalarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del\r\nincremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese  que los precios de los bienes y /o servicios de la actividad\r\nprivada no podrán ser incrementados, en oportunidad de los aumentos\r\nsalariales del 1º de febrero de 1987, 1º de junio de 1987 y 1º de octubre\r\nde 1987, en más del resultado de la semisuma entre el índice de precios al\r\nconsumo proyectado para el cuatrimestre siguiente y en proporción a la\r\nincidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero 1988 ningún otro\r\naumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta\r\nde mecaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo\r\nsalarial. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
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