{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "138" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 908 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/138-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: el artículo 9º del decreto 479/978, de 16 de agosto de 1978,\r\nen la redacción dada por el artículo 1º del decreto 380/980, de 2 de julio\r\nde 1980, por el que se establecen medidas de prevención en defensa de la\r\nproducción nacional con relación a la peste porcina africana.\r\n\r\n     Resultando: esta disposición establece la prohibición de tenencia de\r\ncerdos en el perímetro comprendido en 15 kilómetros a contar del límite\r\ndel área urbana de las localidades de Bella Unión, Artigas, Rivera,\r\nAceguá, Río Branco y Chuy.\r\n\r\n     Considerando: existe interés en las circunstancias actuales, en\r\natenuar los alcances de la misma.\r\n\r\n     Atento: a la opinión favorable de los servicios técnicos del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 479/978 de 16/08/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/479-1978/9\" >9</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección\r\nGeneral de Servicios Veterinarios, y oyendo la Comisión Multisectorial\r\npara la Prevención de la Peste Porcina Africana, establecerá las\r\ncondiciones a que deberán ajustarse las situaciones que se excepcionen de\r\nlo dispuesto en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/138-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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